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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ZARAGOZA NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/02/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Zaragoza número 1. Procedimiento ordinario 146 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>36</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ZARAGOZA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE ZARAGOZA NÚMERO 1 
 EDICTO
 
 186 
 Procedimiento ordinario 146 de 2012 
  Doña Asunción Corchón Enciso, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Zaragoza.
  Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 146 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Sandra Alonso Gómez, contra la empresa “Plantel Calatayud, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva dice:
  Fallo
  Que debo estimar y estimo en parte la demanda interpuesta por doña María Sandra Alonso Gómez, contra la empresa “Plantel Calatayud, Sociedad Limitada”, condenando a la citada demandada a que abone a la actora la cantidad de 3.863,82 euros, más el 10 por 100 en concepto de recargo por mora.
  Notifíquese la anterior sentencia a las partes, advirtiéndoles de que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, haciendo al propio tiempo nombramiento de letrado.
  Todo el que, sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, intente entablar el recurso de suplicación, consignará como depósito la cantidad de 300 euros, mediante ingreso en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado en el “Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima” (“Banesto”), cuenta número 0030-8005, código de identificación de este órgano judicial 4913. El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Plantel Calatayud, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Zaragoza, a 28 de diciembre de 2012..La secretaria judicial (firmado).
  (03/1.406/13)</texto>
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