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    <fecha_publicacion>2013/02/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Zamora número 1. Seguridad Social 608 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>36</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ZAMORA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE ZAMORA NÚMERO 1 
 EDICTO
 
 185 
 Seguridad Social 608 de 2012 
  Don Jaime Támara Silván, secretario del Juzgado de lo social número 1 de Zamora.
  Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha en el proceso seguido a instancias de doña Vanesa Caballero Martín, contra ATIME y Servicio Estatal de Empleo, en reclamación por Seguridad Social, registrado con el número 608 de 2012, se ha acordado citar a ATIME, en ignorado paradero, a fin de que comparezca en la Sala de vistas de este Juzgado de lo social número 1, situado en calle Regimiento de Toledo, número 39, tercero A, el día 14 de marzo de 2013, a las diez cuarenta y cinco horas, para la celebración del acto de juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
  En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistida de abogado o representada técnicamente por graduado social colegiado o representada por procurador pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o tribunal, por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que trasladada tal intención a la actora pueda esta estar representada técnicamente por graduado social colegiado o representada por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio, la falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.
  Y para que sirva de citación a ATIME, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.
  En Zamora, a 22 de enero de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (03/2.885/13)</texto>
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