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    <fecha_publicacion>2013/02/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Pamplona número 2. Demanda 85 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE PAMPLONA NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE PAMPLONA NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 180 
 Demanda 85 de 2011 
  Doña Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Pamplona.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 85 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Miguel Calvo Álvarez, don Manuel Campo Marzo, don Juan Pablo Gayarre Pérez, don Antonio Otaola Arambillet, don Antonio Becerra González y don José Moreno Carrillo, contra la empresa “C7 Seguridad, Sociedad Limitada”, don José Zambrana Ledesma (administrador concursal), don Francisco Vera Velázquez (administrador concursal) y Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado resolución en el día de la fecha, que contiene la siguiente
  Parte dispositiva:
  Que estimando la demanda de cantidad interpuesta por don José Miguel Calvo Álvarez, don Manuel Campo Marzo, don Juan Pablo Gayarre Pérez, don Antonio Otaola Arambillet, don Antonio Becerra González y don José Moreno Carrillo, frente a “C7 Seguridad, Sociedad Limitada”, don José Zambrana Ledesma (administrador concursal), don Francisco Vera Velázquez (administrador concursal) y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a los actores las siguientes cantidades:
  .	A don José Miguel Calvo Álvarez: 1.614,62 euros.
  .	A don Manuel Campo Marzo: 313,84 euros.
  .	A don Juan Pablo Gayarre Pérez: 1.955,56 euros.
  .	A don Antonio Otaola Arambillet: 286,75 euros.
  .	A don Antonio Becerra González: 180,15 euros.
  .	A don José Moreno Carrillo: 796,13 euros.
  En todos los casos en concepto de diferencias en el abono de horas extraordinarias por los períodos objeto de reclamación.
  Notifíquese a las partes la sentencia dictada, con la advertencia de que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando una copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo las resoluciones que revistan forma de auto o sentencia, se trate de emplazamiento o pongan fin al procedimiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “C7 Seguridad, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Pamplona, a 8 de enero de 2013..La secretaria judicial, Aránzazu Ballesteros Pérez de AIbéniz.
  (03/1.404/13)</texto>
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