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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE BURGOS NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/02/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Burgos número 1. Procedimiento ordinario 1.054 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>36</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE BURGOS NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE BURGOS NÚMERO 1 
 EDICTO
 
 171 
 Procedimiento ordinario 1.054 de 2012 
  Doña Antonia María García-Morato Moreno-Manzanero, secretaria del Juzgado de lo social número 1 de Burgos.
  Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha en el proceso seguido a instancias de don Santiago Fermín Gómez Fernández, contra “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por ordinario, registrado con el número de procedimiento ordinario 1.054 de 2012, se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la Ley de la Jurisdicción Social, citar a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, a fin de que comparezca en la Sala de vistas de este Juzgado de lo social número 1, situado en la avenida de los Reyes Católicos (edificios Juzgados), número 51-B-quinta (Sala de vistas número 1, planta primera), el día 13 de marzo de 2013, a las diez treinta y cinco horas y a las diez y cuarenta horas, respectivamente, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
  Se le requiere para que aporte al acto del juicio los contratos y recibos salariales del demandante.
  Se le advierte que si los citados documentos no se aportan al juicio sin mediar causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones de la parte contraria en relación con la prueba acordada (artículo 94.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de citación a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.
  En Burgos, a 23 de enero de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/2.870/13)</texto>
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