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    <identificador>BOCM-20130212-153</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/02/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 35. Ejecución 245 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>36</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 153 
 Ejecución 245 de 2012 
  Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria judicial del Juzgado de lo social, número 35 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento 245 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Luisa Díez de Rivera Díaz, frente a “Udapi y Asociados, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado auto y decreto de 10 de enero de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Auto de 10 de enero de 2012
  Parte dispositiva:
  Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante, doña María Luisa Díez de Rivera Díaz, frente a la demandada “Udapi y Asociados, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 2.761,55 euros, más 165,69 euros y 276,15 euros de intereses y costas, calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente, que no sea trabajador beneficiario del régimen de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado, abierta en la entidad “Banesto”, 2808-0000-00-0356-12.
  Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma, el magistrado-juez, José Antonio Capilla Bolaños.
  Decreto de 10 de enero de 2012
  Parte dispositiva:
  En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
  Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles de que, de no ser así, se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente, que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la entidad “Banesto”, número 2808-0000-00-0356-12.
  Así lo acuerdo y firmo. Doy fe..La secretaria judicial, en sustitución, Amalia del Castillo de Comas.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Udapi y Asociados, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 
  En Madrid, a 10 de enero de 2013..La secretaria judicial en sustitución (firmado).
  (03/1.431/13)</texto>
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