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    <identificador>BOCM-20130212-150</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2013/02/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 34. Ejecución 188 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 150 
 Ejecución 188 de 2012 
  Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 188 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Adelina Gurau, frente a “Ardoyera, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado auto de 13 de diciembre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Auto
  Dispongo: Estimar la demanda incidental formulada por doña Adelina Gurau, contra “Ardoyera, Sociedad Limitada”, y en consecuencia:
  1.  Declarar que la empresa ejecutada no ha procedido a readmitir a la trabajadora despedida.
  2.  Resolver la relación contractual en el día de la fecha, condenando a la ejecutada a que satisfaga a la parte ejecutante la indemnización rescisoria total de 2.683,80 euros.
  3.  Condenar a la empresa a que satisfaga por el concepto de salarios de tramitación el importe total de 10.496,64 euros, correspondientes al período comprendido entre el día siguiente al despido y el día de esta resolución (trescientos ocho días).
  4.  Condenarle a que mantenga a la trabajadora ejecutante en situación de alta durante el expresado período de tramitación que se extiende desde el día siguiente del despido hasta el día de hoy.
  5.  Condenarle a que abone las costas del trámite.
  6.  Todo ello, sin perjuicio de los pronunciamientos de la sentencia relativos a la reclamación de cantidad e intereses por mora.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles de que contra la misma cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días, que no paralizará ni suspenderá la ejecución, a contar desde el siguiente a su notificación, con expresión de las infracciones legales que se le imputen. La parte que intentare recurrir está obligada a constituir depósito previo por importe de 25 euros si no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social. Asimismo, quedarán exentos del depósito el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de todos ellos. El depósito habrá de constituirse mediante ingreso en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en la entidad “Banesto”, número 2807/0000/30.
  Por este auto, lo pronuncia, manda y firma Antonio Seoane García, magistrado-juez titular del Juzgado de lo social número 34 de Madrid y su circunscripción territorial.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Ardoyera, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 17 de diciembre de 2012..El secretario judicial (firmado).
  (03/1.360/13)</texto>
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