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    <fecha_publicacion>2013/02/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 23. Demanda 863 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>36</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 130 
 Demanda 863 de 2012 
  Doña Rosa María Lozano Blanco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento demanda número 863 de 2012, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Luis García Jiménez, contra la empresa “Hisitema, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 21 de diciembre de 2012..En Madrid, a 21 de diciembre de 2012.
  Don Arturo Rodríguez Lobato, magistrado-juez sustituto del Juzgado de lo social número 23 de Madrid, ha visto los presentes autos sobre despido y cantidad número 863 de 2012, promovido por don José Luis García Jiménez, contra “Hisitema, Sociedad Limitada”, cuya parte dispositiva dice:
  Fallo
  Que debo dictar sentencia con los siguientes pronunciamientos:
  1.  Que debo estimar la demanda de despido interpuesta por don José Luis García Jiménez, contra “Hisitema, Sociedad Limitada”, declarando la improcedencia del despido de 8 de junio de 2012, condenando a la demandada “Hisitema, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por la expresada declaración, así como que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia opte entre la readmisión del trabajador, o abonarle una indemnización de 651,50 euros, conforme lo establecido en el fundamento de derecho cuarto, o en caso de no optar la demandada por la indemnización, se producirá la readmisión. Si se produjese la readmisión se deberán abonar los salarios de tramitación desde el despido hasta la fecha de notificación de la presente resolución, en la cuantía de 76,66 euros por día.
  2.  Que estimando íntegramente la demanda de cantidad interpuesta por don José Luis García Jiménez, contra “Hisitema, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a “Hisitema, Sociedad Limitada”, a abonar a don José Luis García Jiménez, la cantidad de 7.097,33 euros brutos, por los conceptos que se detallan en el hecho probado tercero.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Hisitema, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 9 de enero de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/1.379/13)</texto>
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