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    <fecha_publicacion>2013/02/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 18. Ejecución 269 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>36</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 121 
 Ejecución 269 de 2012 
  Doña Pilar Ortiz Martínez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 18 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 269 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Dionisio Alcázar Pato, don Eugen Enea Pop, don Juan Carrascosa Estaban, don Juan José Espejo Vicente, doña María de la Villa López González y doña Olga Mingo Oliveros, frente “Productos Gancedo, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la resolución del siguiente tenor literal:
  Se declara la insolvencia provisional total de la ejecutada “Productos Gancedo, Sociedad Limitada”, por importe de 25.946,97 euros de principal, más 4.216 euros de intereses y costas provisionales, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
  Una vez firme la presente resolución, hágase constar en el Registro Mercantil la declaración de insolvencia de la deudora (artículo 276.5 de la Ley de la Jurisdicción Social). Asimismo, hágase entrega de los testimonios necesarios a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el Fondo de Garantía Salarial.
  Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.
  Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la entidad “Banesto”, número 2516-0000-64-0269-12.
  Así lo acuerdo y firmo..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Productos Gancedo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 8 de enero de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/1.428/13)</texto>
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