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    <titulo>Madrid número 10. Ejecución 99 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>36</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 104 
 Ejecución 99 de 2012 
  Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento ejecución número 99 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Helio Junior Ghilerme Lacerda, contra la empresa “Destroyercar, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre despido, se ha dictado la siguiente parte dispositiva que dice:
  Dispongo:
  En atención a lo expuesto, se acuerda:
  a) Declarar a la ejecutada “Destroyercar, Sociedad Limitada Unipersonal”, en situación de insolvencia total por importe de 17.409,18 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
  b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente de este Juzgado, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.
  c) Y expídanse los testimonios necesarios para su presentación en el Fondo de Garantía Salarial, conforme establecen los artículos 33.1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores, así como el artículo 51.12 del mismo texto legal.
  Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndose de que contra la misma cabe interponer recurso de revisión ante este Juzgado dentro del plazo de tres días hábiles a contar desde su notificación. Se hace saber que para la interposición de recurso de reposición contra la presente resolución, será precisa la consignación en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado en el banco “Banesto”, sucursal 1033, cuenta número 2508 0000 00, la cantidad de 25 euros, y ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación, y en su defecto, no se admitirá a trámite. Solo estarán exentos del pago del depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas que se les hubiera reconocido el derecho de Asistencia Jurídica Gratuita (artículo 6, párrafo 5, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).
  Así lo acuerdo y firmo..La secretaria judicial.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Destroyercar, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Madrid, a 21 de diciembre de 2012..La secretaria judicial (firmado).
  (03/1.413/13)</texto>
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