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    <titulo>Madrid número 9. Demanda 258 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 101 
 Demanda 258 de 2010 
  Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento demanda número 258 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de doña María Victoria Bernal Miguel, contra la empresa “Time XXI, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente sentencia cuyo contenido es del tenor que consta a continuación.
  Sentencia número 286 de 2010
  En Madrid, a 29 de abril de 2010..Don José María Reyero Sahelices, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 9 del Juzgado y localidad o provincia de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido entre partes, de una y como demandante doña María Victoria Bernal Miguel, que comparece asistido del letrado don Alfredo de Sandoval de Sandoval y de otra como demandado “Time XXI, Sociedad Limitada”, que no comparece.
  En nombre del Rey, ha dictado la siguiente sentencia.
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por doña María Victoria Bernal Miguel, frente a la empresa “Time XXI, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora, efectuado el 22 de enero de 2010, y condeno a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia opte entre la readmisión de la trabajadora, o la extinción del contrato de trabajo, abonando en este supuesto una indemnización de 3.791,64 euros, y en todo caso a abonar los salarios de tramitación desde la fecha del despido 22 de enero de 2010, hasta la notificación de la sentencia, a razón de 38,88 euros por día.
  Se apercibe a la parte demandada de que caso de no efectuar la opción expresa se tendrá por hecha tácitamente en favor de la readmisión.
  En el caso de readmisión, el empresario podrá descontar de los salarios, lo percibido por el trabajador si hubiere encontrado otro empleo con anterioridad a la sentencia y el empresario probase lo percibido para su descuento.
  En cualquier caso, el empresario deberá instar el alta de la trabajadora en la Seguridad Social con efectos desde la fecha del despido cotizando por ese período, que se considera de ocupación cotizada a todos los efectos.
  Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo de que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en el banco “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2507, clave 65, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones, abierta en el banco “Banesto”, calle Orense, número 19, Madrid, a nombre de este Juzgado, con el número de cuenta 2507, clave 65, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. 
  Se advierte a la destinataria de que las comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Time XXI, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 9 de enero de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (03/1.436/13)</texto>
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