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    <identificador>BOCM-20130211-140</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2013/02/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 36. Ejecución 221 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>35</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 140 
 Ejecución 221 de 2012 
  Doña Amparo Sánchez Lidón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 221 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Isidoro José Aguera Alonso, frente a “Cigal Centro Especial de Empleo, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:
  Parte dispositiva
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, don Isidoro José Aguera Alonso, frente a “Cigal Centro Especial de Empleo, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 2.272,46 euros en concepto de principal, más otros 136,34 euros y 227,24 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación. 
  Modo de impugnación: contra el presente auto puede interponerse recurso de reposición en el plazo de tres días, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución. Así lo acuerda y firma su señoría la magistrada-juez y la secretaria judicial..Doy fe.
  Parte dispositiva
  En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
  1.  El embargo de los bienes y derechos de los que resulte propietario la ejecutado y fueran susceptibles de embargo, por el importe a que asciende la presente ejecución 2.272,46 euros en concepto de principal incluido el 10 por 100 anual en concepto de mora más 136,34 euros y 227,24 euros en concepto de intereses y costas.
  2.  Dirigir telemáticamente orden de embargo a las entidades financieras adheridas al sistema informático del punto neutro judicial de la Administración de Justicia, con el fin de que se proceda a retener y poner a disposición de este Juzgado los saldos favorables que arrojaren las cuentas abiertas de las que resulte titular el ejecutado, en cuantía suficiente para cubrir el importe a que asciende esta ejecución. 
  3.  Practicar telemáticamente solicitud de embargo a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las cantidades que se pudieran adeudar a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto de la renta de las personas físicas, IVA o cualquier otro, a fin de que las mismas, y por el importe a que asciende la presente ejecución, fueran transferidas a la cuenta de “depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en “Banesto”, con el número 2809, sito en la calle Princesa, número 2.
  4.  Practicar telemáticamente la averiguación patrimonial de los bienes y derechos de los que resulte titular la ejecutada. 
  5.  Requerir a la ejecutada, al tiempo de practicar la diligencia de notificación del auto de orden general del despacho de ejecución y de la presente resolución, para que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título. El requerimiento a la ejecutada para la manifestación de sus bienes se hará con apercibimiento de las sanciones que pueden imponérsele, cuando menos por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren.
  Notifíquese la presente resolución.
  Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta del “Banesto”, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código “31 social-revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del código “31 social-revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos..La secretaria judicial.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Cigal Centro Especial de Empleo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 2 de enero de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/1.200/13)</texto>
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