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    <fecha_publicacion>2013/02/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 24. Procedimiento 897 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>35</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 124 
 Procedimiento 897 de 2012 
  Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 897 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Flor María Cruz Masache, frente a Fondo de Garantía Salarial, “Limpiezas Diepacam, Sociedad Limitada”, y el administrador don Jaime Rodrigo Campo Navarrete, sobre procedimiento de despidos y ceses en general, se ha dictado decreto de desistimiento de 9 de enero de 2013, cuyo tenor literal dice:
  Diligencia..En Madrid, a 3 de enero de 2013.
  La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que en fecha 2 de enero de 2013 comparece la letrada doña Cynthia Favero Ballesteros, en nombre de doña Flor María Cruz Masache, manifestando su intención de desistir de la demanda..Doy fe.
  Decreto
  Parte dispositiva:
  Se acuerda tener por desistida a la parte actora doña Flor María Cruz Masache de la acción ejercitada en este procedimiento y ordenar el archivo de las presentes actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
  Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la entidad “Banesto” número 2522-0000-61-0897-12.
  Así lo acuerdo y firmo, doy fe..La secretaria judicial, Marta Menárguez Salomón.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  En Madrid, a 3 de enero de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/1.238/13)</texto>
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