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    <titulo>Madrid número 80. Divorcio contencioso 299 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>33</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80 
 EDICTO
 
 99 
 Divorcio contencioso 299 de 2012 
  Doña Ángeles Garrigós Castejón, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia ­número 80 de Madrid.
  Hace saber: Que en el procedimiento de divorcio contencioso número 299 de 2012, a instancias de Doña Alionuska Chils López, contra don Arduino Antonio Donati, declarado en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de 26 de octubre de 2012, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 526 de 2012
  En Madrid, a 26 de octubre de 2012..Vistos por la ilustrísima señora doña María Dolores Planes Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 80 de los de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 299 de 2012, sobre divorcio, a instancias de doña Alionuska Chils López, representada por la procuradora doña María Teresa Campos Montellano, y asistida de la letrada doña María Mercedes Lopez-Tello Lacambra, contra don Arduino Antonio Donati, declarado en situación de rebeldía procesal.
  Vistos, los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por la procuradora señora Campos Montellano, en nombre y representación de doña Alionuska Chils López, contra don Arduino Antonio Donati, debo declarar y declaro disuelto su matrimonio por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y con adopción de las medidas que constan en el fundamento jurídico tercero, de la presente resolución, que en aras de la brevedad, se tiene aquí por reproducido.
  Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
  Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio de las partes intervinientes en el proceso.
  Contra esta sentencia, cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días, previa acreditación de haber consignado el depósito que establece la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación en forma a don Arduino Antonio Donati y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID extiendo y firmo el presente.
  En Madrid, a 11 de enero de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (02/415/13)</texto>
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