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    <fecha_publicacion>2013/02/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 45. Procedimiento ordinario 480 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>33</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 45</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 45 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 96 
 Procedimiento ordinario 480 de 2011 
  En el procedimiento ordinario número 480 de 2011 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 5 de 2013
  En Madrid, a 14 de enero de 2013..La ilustrísima señora doña Marta Fernández Pérez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 45 de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 480 de 2011, a instancias de don Mariano Vaquero Gallardo y doña María Teresa Gómez Rodríguez, representada por el procurador de los Tribunales don Manuel García Ortiz de Urbina, contra “Vilgón, Sociedad Anónima”, que versa sobre acción declarativa de dominio.
  Fallo
  Estimando la demanda deducida por el procurador de los Tribunales don Manuel García Ortiz de Urbina, en nombre y representación de don Mariano Vaquero Gallardo y doña María Teresa Gómez Rodríguez, contra “Vilgón, Sociedad Anónima”, declaro que los demandantes son legítimos propietarios de la vivienda sita en camino de Valdebernardo, bloque 16, cuarto B, que constituye la finca registral número 79.651 del Registro de la propiedad número 20 de esta capital, ordenando, en consecuencia, la inscripción en el mencionado Registro de esta declaración de dominio y la cancelación de la inscripción contradictoria vigente a favor de la demandada, imponiendo a esta las costas causadas.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndolas de que contra la misma cabe interponer en este Juzgado recurso de apelación, del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación.
  Se advierte a las partes que para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, sin cuyo trámite no se admitirá el recurso, estando exentos el ministerio fiscal, el Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos.
  Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de “Vilgón, Sociedad Anónima”, se extiende la presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Madrid, a 14 de enero de 2013..El secretario (firmado).
  (02/470/13)</texto>
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