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    <departamento>TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/02/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Quinta. Recurso 4.662 de 2011-LO</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>33</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 SALA DE LO SOCIAL
 Sección Quinta
 EDICTO
 
 88 
 Recurso 4.662 de 2011-LO 
  Doña Isabel Ballesteros Gonzalo, secretaria judicial de la Sección Quinta de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  Hace saber: Que en el recurso de queja número 4.662 de 2011-LO, seguido ante esta Sala (Sección Quinta), dimanante de los autos número 746 de 2010 del Juzgado de lo social número 17 de los de Madrid, siendo recurrente “Tiendas Andy Freshfruit, Sociedad Limitada” y recurrido don Javier Bañón de la Rubia y otros, con fecha 28 de septiembre de 2012, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  “Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación letrada de la empresa “Tiendas Andy Freshfruit, Sociedad Limitada”, contra el auto de 28 de julio de 2011, que desestimó la reposición del auto de 27 de mayo de 2011, dictados por el Juzgado de lo social número 17 de Madrid que se mantienen íntegramente.
  Notifíquese el presente auto a las partes, por correo certificado con acuse de recibo que se unirá a los autos, conforme establece el artículo 56 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, incluyendo en el sobre remitido copia de la presente resolución, advirtiéndoles de que contra el mismo no cabe recurso alguno. Remítase testimonio de esta resolución al Juzgado de instancia y procédase al archivo de las actuaciones de esta Sala sin más trámite.
  Así, por este nuestro auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos”.
  Para que sea publicada la parte dispositiva de este auto.
  Y para que sirva de notificación a “Cafruit, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, con la advertencia de que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento, a partir de la presente, se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Sala, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento, se expide la presente en Madrid, a 2 de enero de 2013..La secretaria (firmado).
  (03/2.602/13)</texto>
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