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    <identificador>BOCM-20130208-25</identificador>
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– Resolución de 15 de enero de 2013, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 2912/2012, de 14 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Jaime Felipe Herrera Villamar, en nombre y representación de “Talleres Gallardo, Comunidad de Bienes”, contra la Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 22 de octubre de 2008</titulo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
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  CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO 
 
 25 
 RESOLUCIÓN de 15 de enero de 2013, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 2912/2012, de 14 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Jaime Felipe Herrera Villamar, en nombre y representación de “Talleres Gallardo, Comunidad de Bienes”, contra la Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 22 de octubre de 2008. 
  Intentada sin efecto la notificación de la Orden 2912/2012, de 14 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Jaime Felipe Herrera Villamar, en nombre y representación de “Talleres Gallardo, Comunidad de Bienes”, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  Visto el expediente relativo al recurso de alzada interpuesto por don Jaime Felipe ­Herrera Villamar, en nombre y representación de “Talleres Gallardo, Comunidad de Bienes”, contra la Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de 22 de octubre de 2008, se constatan los siguientes
  HECHOS
  Primero
  Con fecha 22 de octubre de 2008, el Viceconsejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio dictó Resolución, por la que, en base a la denuncia de la Policía Municipal de Madrid, de 18 de marzo de 2008, se impone a “Talleres Gallardo, Comunidad de Bienes”, una sanción de 4.450 euros, por:
  .	No estar inscrita en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos.
  .	Incumplimiento de la obligación de custodia y mantenimiento de la documentación relativa a los residuos peligrosos generados en su actividad.
  .	No disponer del Registro de los Residuos Peligrosos producidos o importados y del destino de los mismos.
  .	Falta de etiquetado o etiquetado incorrecto de los envases que contienen residuos peligrosos (envases de aceite usado).
  Las citadas acciones constituyen infracciones administrativas leves tipificadas en los artículos 72.b) 72.f) y 72.l) de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid. Dicha Resolución ha sido notificada al interesado el 30 de octubre de 2008, según consta en el correspondiente acuse de recibo.
  Segundo
  Contra la citada Resolución, don Jaime Felipe Herrera Villamar, en nombre y representación de “Talleres Gallardo, Comunidad de Bienes”, interpuso recurso de alzada con fecha 25 de noviembre de 2008 alegando, en síntesis:
  .	Que se creyó erróneamente que era válida la solicitud de inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de 12 de marzo de 1999, a nombre de don Antonio Gallardo Gallardo (se adjunta solicitud de inscripción actual a nombre de “Talleres Gallardo, Comunidad de Bienes”).
  .	Que no se pudieron presentar los Documentos de Control y Seguimiento de las baterías, líquidos de frenos, filtros usados y anticongelante, porque es un taller dedicado solo a chapa y pintura. Por otro lado, desde junio de 2007 a mayo de 2008, a causa de la poca actividad del taller, no se ha generado disolvente, ni polvo de lijado, ni envases o papel contaminados (presenta documento sobre la última retirada de residuos realizada).
  .	Que aunque en el momento de la inspección no se encontraba el Libro de Registro de los Residuos Peligrosos producidos, se adjunta ahora el Libro de Registro de las retiradas realizadas hasta la fecha.
  .	Que había falta de visibilidad en el etiquetado debido a las condiciones de envejecimiento del material de la etiqueta. Actualmente están todos los residuos perfectamente etiquetados.
  Tercero
  La Dirección General de Evaluación Ambiental ha emitido el informe al que se refiere el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, proponiendo la desestimación del recurso.
  FUNDAMENTOS DE DERECHO
  Primero
  La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con lo dispuesto en los artículos 41.g) y 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
  Segundo
  En cuanto a las cuestiones de fondo, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 28 de febrero de 2011, hay que poner de manifiesto lo siguiente:
  De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.1 del Código Civil “La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento”. Por tanto, no cabe ampararse en el desconocimiento de la normativa para eludir su cumplimiento.
  La solicitud de inscripción en el Registro se ha producido una vez emitida la Resolución sancionadora, con lo que, al haber ejercido la actividad sin la preceptiva inscripción en el momento de denuncia de los hechos, se constata la comisión de la infracción y no procede revocar la sanción impuesta.
  En el acta de Inspección de la Policía Municipal de 18 de marzo de 2008, se constataba la generación de todos los residuos enumerados que ahora la mercantil niega. Al no haberse aportado prueba válida en contra, debe considerarse probada la producción de esos materiales de desecho en virtud de la presunción de veracidad de los hechos constatados por Agentes de Autoridad, en documento válidamente formalizado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
  Pero, además la entidad interesada estaba obligada a custodiar los Documentos de Control y Seguimiento de otros Residuos, como los disolventes con restos de pintura, resultando insuficientes los documentos aportados por la mercantil sobre estas sustancias. En cuanto a los envases contaminados, no hay constancia tampoco de su correcta gestión desde el 28 de mayo de 2007, fecha del único documento aportado a este respecto. Por lo que debe mantenerse la infracción imputada, al haberse dado las actuaciones tipificadas por el artículo 72.f) en relación con el 73.c) de la Ley 5/2003.
  En cuanto a la alegación del recurrente relativa a que adjunta con el recurso, varias hojas del libro de Registro de Residuos Peligrosos producidos, señalar que dicha presentación de documentación se ha aportado tardíamente, una vez notificada la Resolución, por lo que no puede ser tenida en cuenta. En cuanto a la falta de visibilidad del etiquetado de los productos por el envejecimiento material de la etiqueta alegado por el recurrente, hay que indicar que se ha cometido negligencia en el cumplimiento de la obligación del correcto etiquetado de los residuos peligrosos, ya que el mismo, por deficiencias de visibilidad, no se encontraba en condiciones de cumplir su función en el momento de la inspección, por lo que no puede admitirse esta alegación.
  En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental, en el que se propone la desestimación del recurso,
  DISPONGO
  Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Jaime Felipe Herrera Villamar, en nombre y representación de “Talleres Gallardo, Comunidad de Bienes”, contra la Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de 22 de octubre de 2008, y confirmar en todos sus términos la Resolución recurrida, por ser conforme a Derecho.
  Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo a interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, o bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del domicilio del demandante, a elección de este último. Todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.
  Al poner la presente Orden fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 109.a) de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la resolución del expediente sancionador es ejecutiva a tenor de lo dispuesto en el artículo 138.3 del mismo texto legal y en el artículo 14.7 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid. Por este motivo se le notifica e informa de los siguientes extremos:
  Primero
  De conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el importe de la multa se hará efectivo por ingreso directo, mediante el recibo de ingreso que se adjunta, en la cuenta número 20381826146400010335 de “Caja Madrid”, haciendo referencia al número de expediente y persona sancionada, en los períodos voluntarios que se detallan a continuación:
  a)	Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
  b)	Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
  No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes del Real ­Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se podrá solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de la cantidad impuesta como sanción en los plazos anteriormente señalados.
  Segundo
  Se le apercibe de que, de no abonarla dentro de dicho período voluntario y de no concurrir ninguna de las circunstancias establecidas en el Reglamento General de Recaudación, se procederá a su exacción por vía de apremio, sin más trámite, con el 20 por 100 de recargo, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y siguientes del Reglamento.
  El justificante o resguardo acreditativo del ingreso deberá remitirlo en el plazo de diez días al Área de Disciplina Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (calle Alcalá, número 16, tercera planta), para su anotación y constancia en el expediente, el cual no se estimará concluso sin el cumplimiento de este requisito.
  Tercero
  De la notificación de esta obligación contraída con la Comunidad de Madrid se pasa comunicación a la Consejería de Economía y Hacienda, a los efectos establecidos en el Reglamento General de Recaudación.
  Madrid, a 15 de enero de 2013..La Secretaria General Técnica, PDF (25 de octubre de 2012), el Subdirector General de Régimen Jurídico, Manuel Guisado Fuentes.
  (03/2.765/13)</texto>
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