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– Resolución de 15 de enero de 2013, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 2737/2012, de 25 de septiembre, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que estima el recurso de alzada interpuesto por don Victorino Martínez Greciano, en nombre y representación de “Pavimentos, Voladuras y Excavaciones, Sociedad Limitada”, contra la Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 23 de mayo de 2006</titulo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
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  CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO 
 
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 RESOLUCIÓN de 15 de enero de 2013, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 2737/2012, de 25 de septiembre, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que estima el recurso de alzada interpuesto por don Victorino Martínez Greciano, en nombre y representación de “Pavimentos, Voladuras y Excavaciones, Sociedad Limitada”, contra la Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 23 de mayo de 2006. 
  Intentada sin efecto la notificación de la Orden 2737/2012, de 25 de septiembre, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se estima el recurso de alzada interpuesto por don Victorino Martínez Greciano, en nombre y representación de “Pavimentos, Voladuras y Excavaciones, Sociedad Limitada”; procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  Visto el expediente relativo al recurso de alzada interpuesto por don Victorino Martínez Greciano, en nombre y representación de “Pavimentos, Voladuras y Excavaciones, Sociedad Limitada”, contra la Resolución de 23 de mayo de 2006, del Viceconsejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se constatan los siguientes
  HECHOS
  Primero
  Con fecha 23 de mayo de 2006, el Viceconsejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, dictó Resolución, por la que, en base a la denuncia de Agentes Ambientales, de 19 de enero de 2005, se impone a la entidad “Pavimentos, Voladuras y Excavaciones, Sociedad Limitada”, una sanción de 3.000 euros, por realizar una operación de gestión de residuos no peligrosos sin la preceptiva inscripción en el Registro Administrativo.
  La citada acción constituye una infracción administrativa grave tipificada en el artículo 72.o) de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.
  Segundo
  Contra la citada Resolución, don Victorino Martínez Greciano, en nombre y representación de “Pavimentos, Voladuras y Excavaciones, Sociedad Limitada”, ha interpuesto recurso de alzada dentro del plazo legalmente establecido, alegando, en síntesis, que la mercantil está inscrita en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad de Madrid, con número de inscripción B-81/975948/MD51/2004/8317, de 5 de marzo de 2004, así como que también tiene inscripción en el Registro de Transportistas de Residuos No Peligrosos con número TR/MD/991, de 27 de marzo de 2006, adjuntándose copia de ambas inscripciones con el recurso.
  Tercero
  La Dirección General de Evaluación Ambiental ha emitido informe a que se refiere el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, proponiendo estimar el recurso interpuesto y dejar sin efecto la Resolución recurrida.
  FUNDAMENTOS DE DERECHO
  Primero
  La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con lo dispuesto en los artículos 41.g) y 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
  Segundo
  En cuanto a lo alegado, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental de 27 de agosto de 2012, hay que poner de manifiesto lo siguiente:
  Debe estimarse de oficio el recurso interpuesto, ya que al revisarse la imputación efectuada se ha detectado un error que provoca la nulidad de pleno derecho del expediente sancionador, conforme al artículo 62.1.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administración Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que dispone que “los actos administrativos serán nulos de pleno derecho cuando tengan un contenido imposible”.
  En el Acta de Inspección que originó el presente expediente firmada el 20 de enero de 2005, por los Agentes Ambientales, se denunciaba que en el momento de la inspección existían en una finca perteneciente a la empresa, dos bidones metálicos de 200 litros de capacidad, conteniendo aceite usado procedente de maquinaria, no presentando justificante de retirada de aceite usado ni documentación de control y seguimiento de residuos peligrosos, ni documento de aceptación de residuos peligrosos.
  Sin embargo, el Acuerdo de Inicio de Expediente Sancionador se incoó por haber realizado una operación de gestión de residuos no peligrosos si la preceptiva inscripción en su correspondiente Registro Administrativo, una imputación distinta que no se corresponde en su objeto y contenido con los hechos realmente denunciados por los Agentes Ambientales y que además no tiene base real, ya que la mercantil acredita estar inscrita en el Registro Administrativo de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad de Madrid y en el de Transportistas de Residuos no Peligrosos.
  En virtud de lo expuesto, se propone la estimación del recurso de alzada interpuesto y dejar sin efecto la Resolución impugnada.
  En su virtud, y de acuerdo con el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental, en el que se propone estimar el recurso interpuesto y dejar sin efecto la Resolución impugnada, y a propuesta de la Secretaría General Técnica,
  DISPONGO
  Estimar el recurso de alzada interpuesto por don Victorino Martínez Greciano, en nombre y representación de “Pavimentos, Voladuras y Excavaciones, Sociedad Limitada”, contra la Resolución de 23 de mayo de 2006, del Viceconsejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y dejar sin efecto la Resolución recurrida por no ser conforme a Derecho.
  Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo a interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, o bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del domicilio del demandante, a elección de este último. Todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.
  Madrid, a 15 de enero de 2013..La Secretaria General Técnica, PDF (25 de octubre de 2012), el Subdirector General de Régimen Jurídico, Manuel Guisado Fuentes.
  (03/2.764/13)</texto>
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