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    <identificador>BOCM-20130208-182</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE VIGO NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/02/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Vigo número 1. Procedimiento ordinario 537 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>33</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE VIGO NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE VIGO NÚMERO 1 
 EDICTO
 
 182 
 Procedimiento ordinario 537 de 2012 
  Don Antonio Cástor Mancha Álvarez del Vayo, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Vigo.
  Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 537 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Daniel Vilaboa Monterroso, contra la empresa, “Esabe Auxiliares, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
  Sentencia
  En Vigo, a 19 de octubre de 2012..Vistos por mí, don José Manuel Díaz Álvarez, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Vigo, los presentes autos, sobre cantidades, seguidos entre partes: como demandante, don Daniel Vilaboa Monterroso, asistido de la letrada doña Begoña Rodríguez Fernández, y como demandada, la empresa “Esabe Auxiliares, Sociedad Limitada”, que no compareció a pesar de haber sido citada.
  Siguen antecedentes de hecho, hechos declarados probados y fundamentos de derecho,
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por don Daniel Vilaboa Monterroso, debo condenar y condeno a la empresa “Esabe Auxiliares, Sociedad Limitada”, a que le abone la cantidad de 503,87 euros, así como un interés por mora del 10 por 100 anual sobre la cantidad de 362,41 euros.
  Se hace saber a las partes que contra esta sentencia no cabe recurso.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Auto
  Magistrado-juez de lo social, don José Manuel Díaz Álvarez..En Vigo, a 29 de octubre de 2012.
  Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Parte dispositiva:
  1.  Estimar la solicitud de don Daniel Vilaboa Monterroso de aclarar la sentencia dictada en este procedimiento con fecha 19 de octubre de 2012, quedando el hecho declarado probado segundo del siguiente tenor literal:
  “Reclama el actor las siguientes cantidades por los conceptos que a continuación se indican: 384 euros de diferencias salariales de marzo y julio, de los que 23,32 euros son de plus de transportes, 13,28 euros de plus de vestuario, así como 119,03 euros, desglosados en 27,99 euros de indemnización de fin de contrato y 91,04 euros de vacaciones no disfrutadas, totalizando la cantidad de 503,87 euros.”
  2.  Incorporar esta resolución al libro que corresponda y llevar testimonio a los autos principales.
  Notifíquese a las partes.
  Contra este auto no cabe interponer recurso, sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse frente a la resolución aclarada.
  Así lo acuerda y firma su señoría..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Esabe Auxiliares, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Vigo, a 3 de enero de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (03/1.109/13)</texto>
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