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    <fecha_publicacion>2013/02/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Málaga número 13. Social ordinario 275 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>33</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 13</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 13 
 EDICTO
 
 177 
 Social ordinario 275 de 2012 
  Doña María Luisa Jover Aparicio, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Málaga.
  Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 275 de 2012, a instancias de la parte actora doña María Dolores Rueda Jiménez, doña María del Carmen Sánchez Gallego, doña María del Carmen Jiménez Durán y doña María del Carmen Ruiz González, contra Dirección General de Tráfico, Jefatura Provincial de Málaga, “Aldesa, Servicios de Mantenimiento, Sociedad Anónima”, y “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, sobre social ordinario, se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimo la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por doña María del Carmen Sánchez Gallego, doña María del Carmen Ruiz González, doña María Dolores Rueda Jiménez y doña María del Carmen Jiménez Durán, frente a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, y “Aldesa Servicio de Mantenimiento, Sociedad Anónima”, sobre cantidad, en el sentido de condenar a las demandadas, con responsabilidad solidaria al abono, a las actoras, de las cantidades siguientes:
  A doña María del Carmen Sánchez Gallego: 2.659,69 euros.
  A doña María del Carmen Ruiz González: 2.402 euros.
  A doña María Dolores Rueda Jiménez: 2.659,69 euros.
  A doña María del Carmen Jiménez Durán: 2.791,04 euros.
  Se acepta el desistimiento con respecto a la Dirección General de Tráfico, Jefatura Provincial de Málaga.
  La presente resolución es firme al no ser susceptible de recurso alguno.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Diligencia de publicación..La extiendo yo, la secretaria judicial, para dar fe de que la anterior resolución se publicó en el día de su fecha, estando el ilustrísimo magistrado-juez que la dictó celebrando audiencia pública..Reitero fe.
  Y para que sirva de notificación a la demandada “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
  En Málaga, a 14 de diciembre de 2012..La secretaria judicial (firmado).
  (03/1.106/13)</texto>
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