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    <identificador>BOCM-20130208-176</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE JEREZ DE LA FRONTERA NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/02/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Jerez de la Frontera número 1. Procedimiento 192 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>33</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE JEREZ DE LA FRONTERA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE JEREZ DE LA FRONTERA NÚMERO 1 
 EDICTO
 
 176 
 Procedimiento 192 de 2011 
  El secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Jerez de la Frontera.
  Hace saber: Que en este Juzgado se siguen los autos número 192 de 2011, sobre social ordinario, a instancias de doña Laura Ramonde Breijo, contra “Onda Expansiva Servicio de Marketing, Sociedad Limitada”, en los que con fecha 17 de diciembre de 2012 se ha dictado sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:
  Sentencia número 658 de 2012
  En Jerez de la Frontera, a 17 de diciembre de 2012..Visto por el ilustrísimo señor don Lino Román Pérez, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de los de Jerez de la Frontera, el juicio oral y público promovido por doña Laura Ramonde Breijo, asistida por el letrado don Juan Manuel Peña León, frente a la empresa “Onda Expansiva Servicios de Marketing, Sociedad Limitada”, la administración concursal y el Fondo de Garantía Salarial que no comparecen, en reclamación de cantidad, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por doña Laura Ramonde Breijo, frente a la empresa “Onda Expansiva Servicios de Marketing, Sociedad Limitada”, administración concursal y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa “Onda Expansiva Servicios de Marketing, Sociedad Limitada”, a que abone a la actora la cantidad de 1.088,55 euros, más el 10 por 100 de los conceptos salariales.
  No ha lugar a pronunciamiento expreso respecto de la administración concursal y el Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del cumplimiento de sus respectivas obligaciones legales.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoseles saber que la misma es firme al no ser susceptible de recurso de suplicación a tenor de lo dispuesto en el artículo 191.2.g) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por no exceder la reclamación de 3.000 euros.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por su señoría el ilustrísimo magistrado-juez don Lino Román Pérez, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha..Doy fe.
  Y para que sirva de notificación en forma a “Onda Expansiva Servicio de Marketing, Sociedad Limitada”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.
  En Jeréz de la Frontera, a 26 de diciembre de 2012..El secretario judicial (firmado).
  (03/1.108/13)</texto>
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