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    <identificador>BOCM-20130208-133</identificador>
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    <fecha_publicacion>2013/02/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 20. Ejecución 82 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>33</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 133 
 Ejecución 82 de 2012 
  Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 82 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Isabel Lumbreras Juan, frente a “Domínguez Pastor y Asociados, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa se han dictado las siguientes resoluciones:
  Auto
  Magistrada-juez de lo social, doña Teresa Orellano Carrasco..En Madrid, a 16 de marzo de 2012.
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución del acta de conciliación de fecha 4 de enero de 2012, aprobada por decreto de  la misma fecha, a favor de la parte ejecutante doña Isabel Lumbreras Juan, frente a “Domínguez Pastor y Asociados, Sociedad Limitada”, por importe de 18.377,68 euros en concepto de principal, más 1.837 euros de costas y 1.837 euros de intereses, calculados ambos conceptos provisionalmente.
  Modo de impugnación: Contra este auto cabe recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social.
  Decreto
  Secretaria judicial, doña Almudena Ortiz Martín..En Madrid, a 16 de marzo de 2012.
  Parte dispositiva:
  En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada “Domínguez Pastor y Asociados, Sociedad Limitada”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.
  Proceder a la averiguación de bienes y derechos de la ejecutada “Domínguez Pastor y Asociados, Sociedad Limitada”, mediante la consulta telemática de las bases de datos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Seguridad Social y demás oficinas de colaboración.
  Visto el resultado de la averiguación patrimonial se decreta el embargo de los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de la parte ejecutada, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe total del principal adeudado más intereses y costas calculados. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencias de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.
  Asimismo requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener la ejecutada a la fecha.
  Se acuerda el embargo sobre el crédito que contra las empresas “Macario Llorente, Sociedad Anónima”, “Repumárquez, Sociedad Limitada”, “Saint Gobain Cristalería, Sociedad Limitada”, ”Monedero Instalaciones y Servicios, Sociedad Anónima”, “Ventanas Quero de Casares, Sociedad Limitada”, “Be Live Hotels, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Borken Pharma Ibérica, Sociedad Limitada”, e “ICAS Orientación Independiente, Sociedad Limitada”, ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con las mismas en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrense los correspondientes oficios a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.
  Y asimismo, adviértase:
  a)  Que el pago que, en su caso, hicieren a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.
  b)  De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
  Notifíquese la presente resolución a las partes personadas.
  Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 188 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de “Banesto”, número 2518/0000/64/1298/11, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Domínguez Pastor y Asociados, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 8 de enero de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/1.093/13)</texto>
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