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    <fecha_publicacion>2013/02/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 16. Procedimiento ordinario 472 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>33</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 132 
 Procedimiento ordinario 472 de 2009 
  Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 472 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Carmita Karina Rodríguez Carrión y don Henry Varas León, frente a “Electronic Foreign Exchange, Sociedad Anónima”, “I Transfer Money Movers, Sociedad Anónima Unipersonal”, “Unitel Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, y “Urdike Tres Spain, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Por recibidos los presentes autos procedentes de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia, con testimonio de la resolución recaída, acúsese recibo, y requiérase a los demandadas condenados en este procedimiento al abono de la cantidad de 77.314,21 euros a favor de los actores, bajo apercibimiento de que en el caso de que en cinco días no ingresen dichas sumas en la cuenta de este Juzgado se procederá a la ejecución del aval, previa dación de cuenta al Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  Asimismo, únase a los presentes autos la pieza de ejecución parcial seguida con el número 186 de 2011.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Unitel Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 27 de diciembre de 2012..La secretaria judicial (firmado).
  (03/1.104/13)</texto>
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