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    <identificador>BOCM-20130208-110</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/02/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Parla número 2. Procedimiento ordinario 632 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>33</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 2 
 EDICTO
 
 110 
 Procedimiento ordinario 632 de 2011 
  En el Juzgado de primera instancia número 2 de Parla se sigue juicio de procedimiento ordinario número 632 de 2011, siendo parte demandante “Lindorff Holding Spain, Sociedad Limitada Unipersonal”, y parte demandada don José Antonio Trujillo Blanco, don Juan Carlos Cid Romero y “Cerramientos Metálicos Pinto, Sociedad Limitada”.
  Doy fe y testimonio: En el juicio número 632 de 2011 se ha dictado la presente sentencia de 28 de diciembre de 2012, que en su encabezamiento y fallo dice:
  Vistos por don Miguel López-Veraza Pérez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 2 de Parla y su partido los presentes autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado bajo el número 632 del 2011, a instancias de “Banco de Santander, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Félix González Pomares y asistida por el abogado don Luis Bardají Muñoz, contra la mercantil “Cerramientos Metálicos Pinto, Sociedad Limitada”, don José Antonio Trujillo Blanco y don Juan Carlos Cid Romero, ha dictado sentencia en virtud de los siguientes:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de “Banco de Santander, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro la resolución de los tres contratos mercantiles de arrendamiento financiero (“leasing”) de 23 de septiembre de 2005, y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la mercantil “Cerramientos Metálicos Pinto, Sociedad Limitada”, don José Antonio Trujillo Blanco y don Juan Carlos Cid Romero al pago de la cantidad de 13.500,480 euros, a indemnizar por cada día de retraso en la devolución, equivalente al resultado de prorratear por días el importe de una renta de las correspondientes a cada arrendamiento incrementada en un 25 por 100; al pago de los intereses legales de la cantidad total señalada desde el 13 de diciembre de 2010; a la devolución de los vehículos objeto de contrato (vehículo “Renault” Kangoo Generique, matrícula 3138DRF; vehículo “Renault” Kangoo Generique, matrícula 3161DRF, y vehículo “Renault” Kangoo Generique, matrícula 3197DRF), y al pago de las costas.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en un plazo de veinte días.
  Llévese el original al libro de sentencias.
  Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, la pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de la sentencia a “Cerramientos Metálicos Pinto, Sociedad Limitada”, don José Antonio Trujillo Blanco y don Juan Carlos Cid Romero, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA ­COMUNIDAD DE MADRID.
  En Parla, a 28 de diciembre de 2012..El secretario judicial (firmado).
  (02/355/13)</texto>
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