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    <identificador>BOCM-20130208-107</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 4</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/02/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Colmenar Viejo número 4. Juicio de faltas 381 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>33</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 4 
 EDICTO
 
 107 
 Juicio de faltas 381 de 2011 
  Doña Victoria de la Antigua Correas Castillo, secretaria del Juzgado de instrucción número 4 de Colmenar Viejo.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 381 de 2011 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dicen:
  Doña Cristina Villa Cuesta, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 4 de Colmenar Viejo, ha visto en juicio oral y público los presentes autos de juicio de faltas número 381 de 2011, seguidos por una presunta falta de amenazas, contra doña Rosa Casarrubios López, con la intervención de doña Sheila Flores del Pozo y doña María Rosario del Pozo Fernández, como denunciante, y el ministerio fiscal en el ejercicio de la acción pública.
  Que debo condenar y condeno a doña Rosa Casarrubios López, como autora penalmente responsable de una falta de amenazas leves del artículo 620.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de diez días en cuota diaria de 5 euros, es decir, 50 euros, que habrán de pagarse en un solo plazo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la firmeza de la sentencia, con responsabilidad subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal, y al abono de las costas procesales.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el término de cinco días ante este Juzgado para la Audiencia Provincial de Madrid, y expídase testimonio de la misma, que quedará unido a los autos, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña María Rosario del Pozo Fernández, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Colmenar Viejo, a 20 de diciembre de 2012..La secretaria (firmado).
  (03/2.461/13)</texto>
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