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    <identificador>BOCM-20130208-106</identificador>
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    <fecha_publicacion>2013/02/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Collado Villalba número 8. Procedimiento 110 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>33</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 8</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 8 
 EDICTO
 
 106 
 Procedimiento 110 de 2012 
  En el presente procedimiento verbal desahucio falta de pago número 110 de 2012, seguido a instancias de doña María Teresa Mingo Nombela, frente a don Laureano Vallenilla Gutiérrez, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
  Sentencia número 115 de 2012
  Jueza que la dicta: doña Mónica Guerrero Fraile.
  Lugar: Collado Villalba.
  Fecha: 26 de julio de 2012.
  Demandante: doña María Teresa Mingo Nombela. Abogada: doña María Carmen Gómez Delgado. Procuradora: doña Ana Isabel García González.
  Demandado: don Laureano Vallenilla Gutiérrez. Abogado: sin profesional asignado. Procurador: sin profesional asignado.
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña María Teresa Mingo Nombela, frente a don Laureano Vallenilla Gutiérrez (en rebeldía), procede la condena del demandado a abonar a la actora la cantidad de 6.432 euros por rentas adeudadas a fecha de interposición de la demanda correspondiente a las mensualidades de junio a noviembre de 2011, con los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no habiendo lugar a pronunciamiento sobre el desahucio instado por carencia sobrevenida de su objeto.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  De la presente sentencia dedúzcase testimonio literal para su incorporación a los autos e inclúyase en el libro de sentencia según el artículo 213 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.
  De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, para formular dicho recurso de apelación contra la presente resolución, la parte recurrente deberá consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, la cantidad de 50 euros en concepto de “depósito para recurrir en apelación”, debiendo acompañar el justificante de ingreso junto con el escrito de interposición del recurso, advirtiéndose a las partes de que no se admitirá ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (disposición adicional decimoquinta número 7).
  Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y encontrándose dicho demandado, don Laureano Vallenilla Gutiérrez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
  Collado Villaba, a 29 de noviembre de 2012..El secretario judicial (firmado).
  (03/2.604/13)</texto>
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