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    <identificador>BOCM-20130208-105</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 3</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/02/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Collado Villalba número 3. Procedimiento ordinario 546 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>33</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 3 
 EDICTO
 
 105 
 Procedimiento ordinario 546 de 2011 
  En el procedimiento ordinario número 546 de 2011, a instancias de don Demetrio Greciano Velasco, representado por la procuradora doña Mónica Quesada Sanz, contra doña María Antonia Greciano Velasco, se ha dictado sentencia, cuyos encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  En Collado Villalba, a 26 de diciembre de 2012..Vistas por doña María Gavilán Rubio, magistrada-juez en sustitución del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Collado Villalba, las presentes actuaciones de juicio ordinario seguidas ante este Juzgado bajo el número 546 de 2011, a instancias de don Demetrio Greciano Velasco, representado por la procuradora doña Mónica Quesada Sanz y defendida por la letrada doña María Isabel Larole Sierra, contra doña Antonia Greciano Velasco, don Juan Nieto Martín, don Jun Nieto Greciano, doña Pilar Nieto Greciano, doña María del Carmen Nieto Greciano, doña Ana Nieto Greciano, doña María del Carmen Greciano Velasco y don Bernardo Greciano Velasco, no comparecientes al acto de la vista, ya declarados en rebeldía procesal.
  Fallo
  Estimar íntegramente la demanda interpuesta por don Demetrio Greciano Velasco, con los siguientes pronunciamientos:
  1.  Declarar el dominio de la finca sita en la calle Carlos Picabea, número 2, piso segundo, letra B, de Torrelodones (Madrid), finca número 2.099, inscrita en el Registro de la Propiedad de San Lorenzo de El Escorial al folio 46 vuelta del tomo 927, libro 24 de Torrelodones, a favor de don Demetrio Greciano Velasco, sin que nada obste para la inscripción de su titularidad en el Registro de la Propiedad.
  2.  Condenar a la parte demandada (doña Antonia Greciano Velasco, don Juan Nieto Martín, don Jun Nieto Greciano, doña Pilar Nieto Greciano, doña María del Carmen Nieto Greciano, doña Ana Nieto Greciano, doña María del Carmen Greciano Velasco y don Bernardo Greciano Velasco) al pago de las costas procesales derivadas de este procedimiento.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber conforme a lo dispuesto en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Madrid, dentro de los veinte días siguientes al que se notifique esta resolución (artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Y para que sirva de notificación a los demandados rebeldes doña María Antonia Greciano Velasco, don Jun Nieto Greciano, don Juan Nieto Martín y doña Pilar, doña Ana María y doña Carmen Nieto Greciano, en paradero desconocido, expido el presente edicto para su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en Collado Villalba, a 14 de enero de 2013..Doy fe: el secretario (firmado).
  (02/536/13)</texto>
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