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    <fecha_publicacion>2013/02/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Fuenlabrada número 4. Procedimiento 1.363 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 4 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 103 
 Procedimiento 1.363 de 2010 
  En el procedimiento de juicio verbal número 1.363 de 2010, se ha dictado la sentencia, que dice:
  Sentencia
  En Fuenlabrada, a 16 de julio de 2012.
  Vistos por mí, María Luisa García Moreno, magistrada-juez de primera instancia del número 4 de Fuenlabrada y su partido, los presentes autos de juicio verbal, seguidos con el número 1.363 de 2010, a instancias de doña Rina Langomas Suero, representada por la procuradora de los Tribunales doña Lucía Mena Martínez, asistida de la letrada doña Silvia Hervás Heras, contra don Joandry Abel de la Rosa Matos, en situación legal de rebeldía procesal, y sobre guarda y custodia de hijos comunes y alimentos, habiendo sido parte el ministerio fiscal.
  Fallo
  Que, estimando la demanda formulada por la procuradora doña Lucía Mena Martínez, en nombre y representación de doña Rina Langomas Suero, contra don Joandry Abel de la Rosa Matos, debo acuerdo y acuerdo:
  Atribución de la patria potestad en exclusiva a la madre, privando por tanto al padre de la misma, sin que haya lugar en consecuencia a establecer régimen de visitas alguno.
  Fijación de la cantidad de 200 euros en concepto de contribución del padre a los alimentos del menor, cantidad que se ingresará mensualmente por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe para ello la madre. También podrá pactarse cualquier otra forma de pago de común acuerdo pero, en todo caso, se exigirá recibo u otro documento que acredite la entrega. Esta cantidad se revisará anualmente con efecto de 1 de enero de cada año conforme a las variaciones del IPC que publica el INE u organismo que lo sustituya. La primera actualización será en el mes de enero de 2013. Los gastos extraordinarios del menor se abonarán por mitad entre ambos progenitores, entendiéndose por tales los imprevisibles y los sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social.
  No procede hacer expresa condena en costas.
  Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid, que se preparará ante este Juzgado por medio de escrito, presentado en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.
  Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el “Banesto”, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
  Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
  Líbrese y únase certificación de la sentencia a los autos, con inclusión de la original en el libro de sentencias.
  Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Joandry Abel de la Rosa Matos, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Fuenlabrada, a 10 de septiembre de 2012..El secretario (firmado).
  (03/3.604/13)</texto>
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