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    <fecha_publicacion>2013/02/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 85. Procedimiento 54 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>33</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 85</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 85 
 EDICTO
 
 100 
 Procedimiento 54 de 2012 
  Don Salvador González Bascueña, secretario del Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid.
  Hago saber: Que en dicho Juzgado y bajo el número 54 de 2012 se tramita procedimiento de familia, guarda, custodia y alimentación de hijo menor no matrimonio, en el que con fecha 29 de noviembre de 2012 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 667
  Procedimiento: familia, guarda, custodia y alimentación de hijo menor no matrimonio número C 54 de 2012.
  En Madrid, a 29 de noviembre de 2012..La señora doña María Serantes Gómez, magistrada-juez de primera instancia número 85 de Madrid y su partido, habiendo visto los presentes autos de familia, guarda, custodia y alimentación de hijo menor no matrimonio número C 54 de 2012, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una, como demandante, doña Silda Rua López, con procuradora doña María Fuencisla Martínez Mínguez y letrada doña Raquel Segovia Sañudo, y de otra, como demandado, don Alfredo Centurión Barrios, declarado en situación de rebeldía procesal, al no contestar a la demanda y habiendo sido parte el ministerio fiscal, y,
  Fallo
  Que estimando en parte la demanda interpuesta por doña Silda Rua López, representada por la procuradora doña María Fuencisla Martínez Mínguez, contra don Alfredo Centurión Barrios, en situación procesal de rebeldía se acuerda:
  1.o  Atribuir la guarda y custodia de la hija menor a la madre, así como el ejercicio de la patria potestad.
  2.o  No ha lugar a fijar régimen de visitas de la menor con su padre.
  3.o  La contribución a los alimentos de los hijos es proporcional a los ingresos de cada uno de los cónyuges, y al tener encomendada la madre la hija, será quien administre sus necesidades económicas, para lo que el padre contribuirá con la cantidad mensual de 150 euros. La contribución económica establecida deberá ser ingresada en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que la madre designe, sin que sea admisible ninguna otra forma de pago. La cantidad consignada deberá ser actualizada, sin necesidad de requerimiento previo, por el obligado al pago, cada primero de año, en la misma proporción que experimente la variación del IPC del ejercicio anterior.
  Los gastos extraordinarios serán por mitad.
  Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, que deberá ser preparado ante este Juzgado dentro de los veinte días siguientes al de su notificación y resuelto por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
  Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido don Alfredo Centurión Barrios expido el presente en Madrid, a 10 de enero de 2013..El secretario judicial ­(firmado).
  (03/2.465/13)</texto>
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