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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2013/01/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>– El Escorial. Régimen económico. Incoación expediente sancionador</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>25</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de El Escorial</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE EL ESCORIAL 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 42 
 Incoación expediente sancionador 
  De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.1 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de las incoaciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente, según lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 71.4 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, modificado por la Ley 18/2009, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido esta no se ha podido practicar.
  De acuerdo con los artículos que se especifican a continuación, de la LTCVMSV y del RTCVMSV, cada interesado podrá proceder del siguiente modo:
  a)	Conformidad con la denuncia: podrá abonar voluntariamente el importe de la muta. El pago implicará la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa.
  b)	Forma de pago: mediante la transferencia a la cuenta corriente número 2038 2233 33 6000375046 o 0049 5180 18 2216073893.
  c)	Disconformidad con la denuncia: conforme a los artículos 84.1 de la LTCVMSV y 12.1 del RTCVMSV dispondrá de un plazo de veinte días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación para formular cuantas alegaciones considere convenientes.
  d)	Caducidad del procedimiento: el plazo para dictar y notificar resolución sancionadora será de un año, a contar desde la iniciación del expediente. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución sancionadora, se procederá a la caducidad del procedimiento.
  Expediente. . Matrícula. . Sancionado/a. . NIF. . Fecha incoación. . Precepto,  	artículo. . Cuantía. . Puntos. . Tipo
  280541200000017. . 6358FPF. . Aguigame, Sociedad Limitada. . B-16185126. . 1 de febrero de 2012. . 9bis.1A. . 600 euros. . 0. . Muy grave.
  280541200000100. . 3239GKH. . Equilibrio Energético Natural, Sociedad Limitada. . B-83419291. . 11 de abril de 2012. . 9bis.1A. . 600 euros. . 0. . Muy grave.
  280541200000102. . M-8502-WW. . Serca Racing Guadarrama, Sociedad Limitada. . B-83801027. . 11 de abril de 2012. . 9bis.1A. . 600 euros. . 0. . Muy grave.
  280541200000103. . 4136CMY. . Elite Automobile, Sociedad Limitada. . B-85107597. . 11 de abril de 2012. . 9bis.1A. . 600 euros. . 0. . Muy grave.
  280541200000104. . 9219DYG. . Maderas Marvic, Sociedad Limitada. . B-83811588. . 11 de abril de 2012. . 9bis.1A. . 600 euros. . 0. . Muy grave.
  En El Escorial, a 2 de enero de 2013..La concejala de Hacienda, Concepción Vicente Berzal.
  (02/102/13)</texto>
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