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    <fecha_publicacion>2013/01/29</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 83. Procedimiento ordinario 7 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 83</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 83 
 EDICTO
 
 39 
 Procedimiento ordinario 7 de 2010 
  En el procedimiento ordinario número 7 de 2010, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 2 de febrero de 2012..Que en este Juzgado han sido vistos los autos de juicio ordinario número 7 de 2010 por don David Rodríguez Fernández-Yepes, ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 83 de Madrid, actuando como demandante “Banesto Renting”, representada por el procurador don Javier Huidobro Sánchez-Toscano y defendida por el letrado don Jerónimo Caravaca Cid, y como demandadas “Italian Goodlife, Sociedad Limitada”, y don Ángelo Gigane, sin representación ni defensa técnicas.
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por la representación de “Banesto Renting”, contra “Italian Goodlife, Sociedad Limitada”, y don Ángelo Gigane, debo declarar y declaro haber lugar a:
  a)  Resolver el contrato objeto de estos autos, condenando a los demandados a devolver a la actora el bien arrendado en él.
  b)  Condenar a los demandados a pagar a la actora la cantidad de 3.124,27 euros.
  c)  Condenar a los demandados a pagar los intereses pactados de la anterior cantidad.
  d)  Imponer a los demandados el pago de las costas procesales ocasionadas a la demandante.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo, haciendo saber a las partes que contra ella cabe recurso de apelación que podrá interponerse en este mismo Juzgado en el plazo de veinte días desde el siguiente a su notificación, siendo necesario el depósito por valor de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado.
  Auto
  En Madrid, a 14 de marzo de 2012.
  Parte dispositiva:
  Se acuerda no haber lugar a estimar la solicitud formulada por la representación de “Banesto Renting”, de complemento de la sentencia de fecha de 2 de febrero de 2012 dictada en estas actuaciones, la cual debe continuar en sus mismos términos.
  Así lo acuerda, manda y firma don David Rodríguez Fernández-Yepes, ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 83 de Madrid, haciendo saber a las partes que contra esta resolución no cabe recurso independiente del que quepa contra la propia resolución que se pretendía complementar.
  En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia y aclaración de la misma a don Ángelo Gigane y “Italian Goodlife, Sociedad Limitada”.
  En Madrid, a 23 de abril de 2012..El secretario (firmado).
  (02/9.387/12)</texto>
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