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    <identificador>BOCM-20130129-38</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 58</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/01/29</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 58. Procedimiento ordinario 2.085 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>24</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 58</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 58 
 EDICTO
 
 38 
 Procedimiento ordinario 2.085 de 2009 
  En el procedimiento ordinario número 2.085 de 2009 seguido en este Juzgado se ha dictado sentencia de fecha 6 de marzo de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Fallo
  Debo estimar y estimo íntegramente la demanda de juicio verbal, y en consecuencia, se debe condenar a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 5.7303,48 euros, así como los intereses moratorios pactados contados desde la última liquidación practicada, y con expresa condena en costas a la demandada.
  Y para que sirva de notificación a la demandada “Icema, Sociedad Limitada”, se expide la presente en Madrid, a 6 de marzo de 2012..La secretaria (firmado).
  En el procedimiento ordinario número 2.085 de 2009 seguido en este Juzgado se ha dictado auto de fecha 30 de marzo de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Parte dispositiva:
  Acuerdo: Estimar la aclaración solicitada por la parte actora, y en consecuencia, se debe completar la sentencia dictada el 6 de marzo de 2012, y al final del fundamento de derecho primero se debe añadir: “y todo lo anterior determina que se deba estimar la petición de devolución del bien arrendado consecuencia de lo pactado y del incumplimiento de la parte demandada” y en el fallo, después de: “desde la última liquidación practicada”; se debe añadir: “y a la devolución del bien arrendado”.
  Y para que sirva de notificación a la mercantil demandada “Icema, Sociedad Limitada”, se expide la presente en Madrid, a 2 de abril de 2012..La secretaria (firmado).
  (02/9.422/12)</texto>
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