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    <fecha_publicacion>2013/01/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 32. Ejecución 154 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>20</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 141 
 Ejecución 154 de 2012 
  Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.247 de 2011, ejecución número 154 de 2012, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Atienza López, frente a “Laso Herco, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado por la magistrada-juez de lo social doña María Luisa Gil Meana, el auto de fecha 13 de diciembre de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Parte dispositiva:
  Se acuerda subsanar el defecto advertido en la parte dispositiva del auto de fecha 22 de noviembre de 2012, consistente en un error aritmético en el cálculo de la indemnización, en los siguientes términos:
  Donde dice: «Se declara extinguida la relación laboral que unía a don Antonio Atienza López con la empresa “Laso Herco, Sociedad Limitada”, con efectos desde esta resolución, condenando a esta a que abone aquel la cantidad de 6.054,48 euros en concepto de indemnización y la cantidad de 22.367,94 euros en concepto de salarios devengados desde el despido hasta la presente resolución».
  Debe decir: «Se declara extinguida la relación laboral que unía a don Antonio Atienza López con la empresa “Laso Herco, Sociedad Limitada”, con efectos desde esta resolución, condenando a esta a que abone a aquel la cantidad de 60.993,28 euros en concepto de indemnización y la cantidad de 22.367,94 euros en concepto de salarios devengados desde el despido hasta la presente resolución».
  Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña María Luisa Gil Meana.
  Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Laso Herco, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 13 de diciembre de 2012..El secretario judicial (firmado).
  (03/41.881/12)</texto>
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