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    <fecha_publicacion>2013/01/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 2. Demanda 1.710 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>18</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 171 
 Demanda 1.710 de 2011 
  Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.710 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Horacio Abad Cumbicos, don Sidi Belkacem Ait Brahime, don Abdoulaye Ba, don Abou Ba, don Carlos Cerdeño Delgado, don Manuel Chueca González, don Gilberto de Jesús Peguero, don Enrique del Pliego Toscano, don Samba Dieng, don Samba Diop, don Gil Felipe Estévez Alfonso, don José Luis Zapatero Menchero, don Alí Zarouk, don Sountougoumba Magassa, don Carlos Xavier Galán Durán, don Carlos Emilio Figueroa Cepeda, don Sergio Galán Durán, doña Noelia Galán Durán, don Miguel Ángel Quishpi Paucar y don Nourdin Siddiki, contra “Encofrados El Cabrero, Sociedad Limitada”, y “Ascán Empresa Constructora y de Gestión, Sociedad Anónima”, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña María Gema Martín Jiménez y otros trabajadores resultan adecuados los siguientes pronunciamientos:
  Debo condenar y condeno a “Encofrados El Cabrero, Sociedad Limitada”, a pagar:
  A don José Horacio Abad Cumbicos: 3.777,55 euros.
  A don Sidi Belkacem Ait Brahime: 3.923,43 euros.
  A don Abdoulaye Ba: 4.130,91 euros.
  A don Abou Ba: 3.168,65 euros.
  A don Carlos Cerdeño Delgado: 5.543,31 euros.
  A don Manuel Chueca González: 4.020,77 euros.
  A don Gilberto de Jesús Peguero: 2.366,74 euros.
  A don Enrique del Pliego Toscano: 4.690,26 euros.
  A don Samba Dieng: 4.435,94 euros.
  A don Samba Diop: 4.183,11 euros.
  A don Gil Felipe Estévez Alfonso: 4.568,79 euros.
  A don José Luis Zapatero Menchero: 4.367,04 euros.
  A don Alí Zarouk: 3.977,26 euros.
  A don Sountougoumba Magassa: 4.286,65 euros.
  A don Carlos Xavier Galán Durán: 3.059,12 euros.
  A don Carlos Emilio Figueroa Cepeda: 4.207,71 euros.
  A don Sergio Garlán Durán: 5.007,71 euros.
  A doña Noelia Galán Durán: 4.917,81 euros.
  A don Miguel Ángel Quishpi Paucar: 4.516,01 euros.
  A don Nourdin Siddiki: 4.435,94 euros.
  Más el 10 por 100 de intereses de demora.
  Todo ello con la responsabilidad legal subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, sucursal 1096, de paseo de Goya, número 2, de Móstoles, a nombre de este Juzgado con el número 2851, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 2851 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Encofrados El Cabrero, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 10 de diciembre de 2012..La secretaria judicial (firmado).
  (03/41.406/12)</texto>
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