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    <fecha_publicacion>2013/01/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 80. Divorcio contencioso 1.027 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80 
 EDICTO
 
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 Divorcio contencioso 1.027 de 2011 
  En virtud de lo acordado en los autos de procedimiento de divorcio contencioso número 1.027 de 2011, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 620 de 2012
  En Madrid, a 10 de diciembre de 2012..Vistos por la ilustrísima señora doña María Dolores Planes Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 80 de los de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 1.027 de 2011, sobre divorcio, a instancias de doña Norka Amarilis Macías Pazmino, representada por el procurador don Javier Huidobro Sánchez-Toscano, asistida del letrado don Eusebio Gutiérrez Cristóbal, contra don Carlos Alberto Delgado Aguas, declarado en situación procesal de rebeldía, en base al siguiente
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador don Javier Huidobro Sánchez-Toscano, en nombre y representación de doña Norka Amarilis Macías Pazmino, contra don Carlos Alberto Delgado Aguas, debo declarar y declaro disuelto su matrimonio, por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, sin la adopción de ninguna otra medida.
  Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
  Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid. El recurso se deberá presentar en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente al de la notificación, con acreditación de haber consignado el depósito que establece la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente Juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación en forma al demandado don Carlos Alberto Delgado Aguas, en paradero desconocido, expido y firmo el presente en Madrid, a 10 de diciembre de 2012..El secretario (firmado).
  (03/87/13)</texto>
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