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    <titulo>Madrid. Sección Vigésima Primera. Recurso 307 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID 
 Sección Vigésima Primera
 EDICTO
 
 72 
 Recurso 307 de 2011 
  Doña María del Pilar Martínez-Conde Ramírez, secretaria de la Sección Vigésima Primera bis de la Audiencia Provincial de Madrid.
  Hago saber: Que en esta Sección se sigue la apelación del juicio ordinario número 757 de 2009 del Juzgado de primera instancia número 3 de Getafe, bajo el número de rollo 307 de 2011, habiéndose dictado sentencia, cuya fallo es del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  Magistrados ilustrísimos señores: don José Luis Rodríguez Greciano, don Rafael Carnicero Giménez de Azcárate y don José Ignacio Zarzuelo Descalzo.
  En Madrid, a 13 de diciembre de 2012..La Sección Vigésima Primera bis de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores magistrados expresados, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 757 de 2009, procedentes del Juzgado de primera instancia número 3 de Getafe, seguidos entre partes: de una, como apelante, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, y de otra, como apelados, don José Luis Gutiérrez González, doña María Luisa Polo Fernández y “Mundyproyect 2000, Sociedad Limitada”.
  Visto, siendo magistrado ponente el ilustrísimo señor don José Luis Rodríguez Greciano.
  Fallamos
  Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia número 3 de los de Getafe, de fecha de 9 de septiembre de 2010, dictada en autos de procedimiento ordinario número 757 de 2009, seguidos en dicho órgano judicial, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos en su integridad la sentencia recurrida.
  Imponiendo expresamente las costas de esta alzada a la entidad apelante.
  Firme que sea esta resolución, habrá de darse a la cantidad ingresada como depósito para recurrir, cuya pérdida se decreta, el destino legal que proceda.
  Contra esta sentencia se puede interponer recurso de casación, por infracción procesal o por interés casacional, en su caso, cumpliéndose, en ambos supuestos, con los requisitos exigidos por los artículos 469 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con la disposición final decimosexta, o 477.2.3 del mismo cuerpo legal. Debiéndose interponer mediante escrito, firmado por letrado y procurador, y a presentar ante esta misma Sala. Formalizándose dicho recurso en el término de veinte días a contar desde la notificación de esta resolución. Y debiendo, igualmente, procederse al ingreso de la cantidad de 50 euros, en concepto de depósito.
  Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Y para que conste y sirva de notificación a “Mundyproyect 2000, Sociedad Limitada”, encontrándose incomparecido de conformidad con lo establecido en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se expide el presente, para lo cual publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 20 de diciembre de 2012..La secretaria (firmado).
  (03/334/13)</texto>
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