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    <fecha_publicacion>2013/01/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcalá de Henares número 3. Juicio verbal 1.865 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>15</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 3 
 EDICTO
 
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 Juicio verbal 1.865 de 2011 
  En el procedimiento de juicio verbal número 1.865 de 2011, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 178 de 2012
  En Alcalá de Henares, a 12 de diciembre de 2012..Vistos por mí, doña Asunción Loranca Ruilópez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Alcalá de Henares, los presuntos autos de juicio verbal número 1.865 de 2011, seguido a instancias de “Madrileña Suministro de Gas Sur, Sociedad Limitada”, representada por el procurador señor Moreno Martín, asistido por el letrado señor Esteban Villar, frente a don Ben Kamara, en situación de rebeldía procesal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente sentencia:
  Fallo
  Estimo la demanda formulada por el procurador señor Moreno Martín, en nombre de “Madrileña Suministro de Gas Sur, Sociedad Limitada”, contra don Ben Kamara, y en su virtud, declaro resuelto el contrato de suministro de gas existente entre las partes, debiendo la parte demandada estar y pasar por esta resolución.
  Se establece la obligación de la parte demandada de facilitar la entrada en el domicilio, sito en el camino de Juncal, número 12, planta tercera, puerta C, de Alcalá de Henares, a fin de permitir que se desmonte el contador de gas, clausurando la instalación receptora, y, en su defecto, en caso de oposición, se librará mandamiento de entrada para que en el día y hora que se señale, la comisión judicial, asistida de la actora, proceda a realizar estas operaciones.
  Se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de 934,15 euros, intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial y los previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a partir de esta resolución.
  Se hace expresa condena en costas a la parte demandada.
  Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Ben Kamara se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Alcalá de Henares, a 12 de diciembre de 2012..El secretario (firmado).
  (02/10.054/12)</texto>
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