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    <fecha_publicacion>2013/01/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Coslada número 5. Procedimiento 888 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 5 
 EDICTO
 
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 Procedimiento 888 de 2011 
 En el presente procedimiento, seguido a instancias de doña Aydee Juana Velasques Pimentel, frente a don Luis Atilio Silva Benavides, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
 En Coslada, a 8 de noviembre de 2012..Vistos por mí, Luis Miguel Arroyo Rodríguez, magistrado-juez de primera instancia de Coslada, los presentes autos de divorcio contencioso, seguidos ante este Juzgado con el número 888 de 2011, a instancias de doña Aydee Juana Velasques Pimentel, representada por el procurador de los Tribunales don Armando Muñoz Miguel, y bajo la dirección letrada de doña Esther García Vaquero, contra don Luis Atilio Silva Benavides, en situación procesal de rebeldía.
 Fallo
 Que, estimando la demanda interpuesta por doña Aydee Juana Velasques Pimentel, representada por el procurador de los Tribunales don Armando Muñoz Miguel, contra don Luis Atilio Silva Benavides, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos litigantes, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.
 El uso y disfrute del domicilio familiar, sito en la calle Doctor Jiménez Díaz, número 1, primero D, de Mejorada del Campo, se atribuye a la demandante.
 No se hace expresa condena de las costas causadas en esta primera instancia.
 Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoles saber que no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para la Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días a partir del siguiente a su notificación.
 Firme esta resolución, comuníquese al encargado del Registro Civil en el que consta la inscripción de matrimonio de los litigantes.
 Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el libro de sentencias.
 Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
 Y encontrándose dicho demandado, don Luis Atilio Silva Benavides, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
 Coslada, a 8 de noviembre de 2012..La secretaria judicial (firmado).
 (03/195/13)</texto>
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