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    <fecha_publicacion>2013/01/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Getafe. Régimen económico. Concesión subvenciones</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>GETAFE</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE GETAFE 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 35 
 Concesión subvenciones 
 Por la Junta de Gobierno, en sesión celebrada el 26 de diciembre de 2012, se acordó la resolución de la convocatoria subvenciones dirigidas a asociaciones deportivas y/o entidades sociales sin fin de lucro de carácter deportivo para la realización de actividades en el ámbito del deporte para el año 2012, al amparo de la convocatoria aprobada por la Junta de Gobierno de 6 de noviembre de 2012, resultando beneficiarias de subvención las entidades que a continuación se detallan, para los proyectos que se indican y por los importes y con cargo a la aplicación presupuestaria número 341.01.480.00 denominada “Transferencias corrientes a familias e instituciones sin fin de lucro. Deportes”, a número 220120016499, por importe de 500.000 euros, por las cantidades que se indican:
  
     
 
  Igualmente, el citado órgano acordó:
 Denegar las subvenciones solicitadas por las entidades que a continuación se relacionan, por los motivos que se exponen.
  
 
  Inadmitir la solicitud de subvención presentada por las entidades que a continuación se relacionan, para la línea subvencional que se señala, y ello por presentación fuera de plazo:
  
 
  Considerar de imposible cumplimiento la condición de prepagable de las subvenciones a conceder, debido a la imposibilidad material de que las mismas mantengan dicho carácter prepagable, dadas las fechas del año en curso.
 Comunicar a los beneficiarios de la subvención la circunstancia anteriormente señalada, a través del tablón de anuncios del Ayuntamiento de Getafe durante el plazo de veinte días naturales, así como del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo estos informar al órgano gestor de la renuncia a la subvención en caso de no poder justificarla debidamente, dada la obligatoriedad de acreditar el pago realizado antes de la fecha de finalización del período de justificación.
 Getafe, a 26 de diciembre de 2012..La concejala-delegada de Personal y Deportes, Carmen Plata Esteban.
 (03/191/13)</texto>
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