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    <identificador>BOCM-20130114-60</identificador>
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    <fecha_publicacion>2013/01/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 18. Procedimiento ordinario 585 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 18</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 18 
 EDICTO
 
 60 
 Procedimiento ordinario 585 de 2011 
 En virtud de lo acordado en los autos de procedimiento ordinario número 585 de 2011, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
 Fallo
 Se estima la demanda formulada por la procuradora doña Beatriz González Rivero, en representación de “Herlobe Molduras y Recubrimientos, Sociedad Anónima”, defendida por el letrado señor Platón Martín, contra “Integración Modular para la Cocina, Sociedad Limitada”, en rebeldía en los presentes autos, y se condena a la parte demandada al pago dela cantidad de 15.562,22 euros y costas.
 Notifíquese la presente resolución, con advertencia de que la misma no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación.
 Adviértase a las partes que no se admitirá a trámite el recurso si no se acredita haber consignado la cantidad de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado.
 Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
 Diligencia..En la misma fecha, yo el secretario judicial, doy fe de su publicación.
 En Madrid, a 22 de noviembre de 2012..El secretario (firmado).
 (02/9.391/12)</texto>
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