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    <fecha_publicacion>2013/01/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Murcia número 1. Procedimiento ordinario 329 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 1 
 EDICTO
 
 143 
 Procedimiento ordinario 329 de 2011 
 Doña Isabel María de Zarandieta Soler, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Murcia.
 Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 329 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Martínez Ruiz, contra Fondo de Garantía Salarial, “Prensa del Sureste, Sociedad Limitada”, “Se Puede Comunicación, Sociedad Limitada”, y “Negocio &amp; Estilo de Vida, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
 Parte dispositiva:
 Acuerdo: Admitir la demanda presentada.
 Señalar para el día 5 de marzo de 2013, a las diez y cuarenta horas, para la celebración del acto de conciliación, ante la secretaria judicial, y a las diez y cincuenta horas del mismo día, para la celebración, en su caso, del acto de juicio.
 Citar a las partes en legal forma, con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación o juicio, podrá la secretaria judicial, en el primer caso, y el magistrado-juez en el segundo, tener al actor por desistido de su demanda, y si se tratase de los demandados no impedirán la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando estos sin necesidad de declarar su rebeldía.
 A los otrosíes: se tiene por propuesta la prueba de interrogatorio del legal representante de las mercantiles demandadas, el cual deberá comparecer, a tal efecto, al acto de juicio, bien personalmente, o bien a través de persona especialmente apoderada para absolver posiciones en nombre de aquella, bajo apercibimiento de poder ser tenido por confeso en caso de incomparecencia.
 Igualmente, se requiere a los demandados para que aporten los documentos que se indican en el correspondiente otrosí: B.1 documental tercera y B.3 documental quinta, así como los justificantes de transferencia de abono de las nóminas, recogido en B.2 documental cuarta, bajo apercibimiento de poder estimar ciertas las alegaciones que se efectúen de adverso respecto del contenido de tales documentos, sin que lo acordado signifique la admisión de dichas pruebas, ya que las mismas deberán ser propuestas en forma en el propio acto de juicio y, en su caso, el magistrado-juez acordar su admisión (artículo 87 de la Ley de Procedimiento Laboral).
 En cuanto al resto de pedimentos contenidos en el otrosí, B.2 documental cuarta, se hace saber a la parte demandante que las cuentas anuales se encuentran depositadas en el Registro Mercantil, al que tiene acceso dicha parte.
 Por último, líbrese el oficio interesado.
 Notifíquese a las partes, con entrega de copia de la presente resolución y de la demanda, sirviendo la misma de cédula de citación en forma para los referidos actos de conciliación y juicio, así como para la prueba de interrogatorio de parte y el requerimiento acordado para aportar documentos.
 Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
 Así lo acuerda y firma.
 Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
 Y para que sirva de notificación en legal forma a “Prensa del Sureste, Sociedad Limitada”, “Se Puede Comunicación, Sociedad Limitada”, y “Negocio &amp; Estilo de Vida, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
 En Murcia, a 11 de diciembre de 2012..La secretaria judicial (firmado).
 (03/41.879/12)</texto>
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