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    <fecha_publicacion>2013/01/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 24. Despidos/ceses en general 772 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 102 
 Despidos/ceses en general 772 de 2012 
 Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.
 Hago saber: Que en el procedimiento número 772 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Carlos Hernández Padrino, frente a “Filial Grupo Global de Mantenimiento, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
 Sentencia número 433 de 2012
 En Madrid, a 20 de noviembre de 2012..Doña Isabel Sánchez Peña, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, ha visto y oído los presentes autos de procedimiento laboral número 772 de 2012, seguidos entre las partes: de una, como demandante, don Juan Carlos Hernández Padrino, asistido por la letrada señora Barajas Pintos, y de la otra, como demandada, “Filial Grupo Global de Mantenimiento, Sociedad Limitada”, que no comparece, sobre despido.
 Vistos los anteriores preceptos y en nombre de Su Majestad el Rey,
 Fallo
 Que estimando la demanda interpuesta por don Juan Carlos Hernández Padrino, frente a “Filial Grupo Global de Mantenimiento, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor, y en consecuencia, condeno a la empresa demandada a la inmediata readmisión del actor o, a elección de aquella, a que le indemnice con la suma de 335,99 euros y en caso de readmisión al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de 40,72 euros por día.
 Con la advertencia de que la opción deberá efectuarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo social dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia, sin esperar la firmeza de la misma, y en caso de no hacer la opción expresamente, se entenderá que opta por la readmisión.
 Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar des siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito; siendo indispensable si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso; y el mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 euros, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en “Banesto”, y sin cuyo requisito no podrá tener en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.
 Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
 Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
 Y para que sirva de notificación en legal forma a “Filial Grupo Global de Mantenimiento, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
 En Madrid, a 4 de diciembre de 2012..La secretaria judicial (firmado).
 (03/40.438/12)</texto>
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