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    <identificador>BOCM-20130112-2</identificador>
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– Resolución de 19 de octubre de 2012, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa “Fundosa Lavanderías Industriales, Sociedad Anónima”, Personal de Camareros/as de Pisos (código número 28100070012012)</titulo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  D) Anuncios 
  CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA 
 
 2 
 RESOLUCIÓN de 19 de octubre de 2012, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa “Fundosa Lavanderías Industriales, Sociedad Anónima”, Personal de Camareros/as de Pisos (código número 28100070012012). 
 Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa “Fundosa Lavanderías Industriales, Sociedad Anónima”, Personal de Camareros/as de Pisos, suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 8 de junio de 2012, completada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 149/2011, de 28 de julio, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General
 RESUELVE
 1.o  Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.
 2.o  Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
 Madrid, a 19 de octubre de 2012..La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.
 CONVENIO COLECTIVO ENTRE LA EMPRESA  FUNDOSA LAVANDERÍAS INDUSTRIALES, S.A. (C.T. DE MADRID Y FUENLABRADA)  Y SUS TRABAJADORES DESTINADOS A LA PRESTACIÓN  DEL SERVICIO INTEGRAL DE HABITACIONES
 MANIFESTACIONES
 Primera
 Que dentro de las complejas condiciones actuales del mercado, Fundosa Lavanderías Industriales ha detectado una creciente demanda de sus clientes consistente en la prestación de servicios accesorios al de alquiler y lavado de material textil para hoteles. Dichos servicios accesorios comprenden la organización y distribución dentro de las instalaciones del hotel del material textil suministrado desde la planta de lavandería industrial de origen –una vez lavado, planchado y procesado adecuadamente-, la reposición de prendas en las dependencias destinadas a alojamientos de los clientes de las instalaciones hoteleras, limpieza de dichas dependencias, reposición de utillaje con destino a dichos clientes y actividades suplementarias tales como: 
 .	Cumplimentar las hojas de trabajo, comunicar anomalías detectadas, averías u olvidos del cliente, mediante los procedimientos y técnicas establecidas por gobernanta/e o superior.
 .	Planificación, y organización de las actividades realizadas en habitaciones y áreas de lencería optimizando los recursos materiales y humanos de que dispone.
 .	Utilización de programas informáticos de gestión interna para control diario de la actividad en las instalaciones y control de lencería.
 .	Participar en las actividades de recepción, clasificación y control de lencería (ropa de habitaciones).
 .	Finalizar el trabajo con la recogida y limpieza de equipos, materiales, etc., comprobando que queda en perfecto estado para mantener una buena imagen.
 Segunda
 Que las partes son conscientes de las particulares condiciones en las que se habrá de prestar dicho servicio, de modo que convienen en la necesidad de dotar a los trabajadores destinados al mismo de un marco regulador de sus relaciones laborales propio, sin perjuicio de la aplicación subsidiaria del Convenio Colectivo sectorial.
 Tercera
 Que en consecuencia, y para dicho colectivo de trabajadores, las partes, reconociéndose mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente Convenio, vienen a otorgar el mismo de conformidad con las siguientes
 ESTIPULACIONES
 Artículo 1.  Definición
 Se entenderá a los efectos del presente Convenio como Servicio Integral de Lavandería y Habitaciones la organización y distribución dentro de las instalaciones de un hotel del material textil suministrado desde la planta de lavandería industrial de origen –una vez lavado, planchado y procesado adecuadamente-, la reposición de prendas en las dependencias destinadas a alojamientos de los clientes de las instalaciones hoteleras, limpieza de dichas dependencias, reposición de utillaje con destino a dichos clientes y actividades suplementarias tales como: 
 .	Cumplimentación de hojas de trabajo, comunicación de anomalías, averías u olvidos del cliente, mediante los procedimientos y técnicas establecidas por gobernanta/e o superior.
 .	Planificación, y organización de las actividades realizadas en habitaciones y áreas de lencería optimizando los recursos materiales y humanos de que dispone.
 .	Utilización de programas informáticos de gestión interna para control diario de la actividad en las instalaciones y control de lencería.
 .	Participación en las actividades de recepción, clasificación y control de lencería (ropa de habitaciones). 
 .	Recogida y limpieza de equipos, materiales, etc., y comprobación del correcto estado de cara al cliente.
 Art. 2.  Ámbito funcional
 Está comprendido en el ámbito de aplicación del Convenio, los trabajadores destinados al servicio integral de habitaciones, cuya actividad es la prestación del Servicio Integral de Lavandería y Habitaciones, así como las ampliaciones de la actividad que con posterioridad a la entrada en vigor del presente Convenio puedan incluirse en el mismo mediante los correspondientes acuerdos por escrito suscritos con el cliente.
 El citado Servicio Integral de Lavandería y Habitaciones comprende inicialmente la ampliación de los servicios de alquiler y lavado de material textil con destino a los clientes Hoteleros de los centro de trabajo de Fundosa Lavanderías Industriales, S.A.U. dentro de la Comunidad de Madrid y provincias anexas, incluyendo la actividad de organización y distribución dentro de las instalaciones del hotel del material textil suministrado desde la planta de lavandería industrial de origen, reposición de prendas en las dependencias destinadas a alojamientos de los clientes de las instalaciones hoteleras, limpieza de dichas dependencias, reposición de utillaje con destino a dichos clientes y cuantas actividades accesorias se determinen.
 Art. 3.  Ámbito personal
 1. Este Convenio Colectivo regula las relaciones laborales de la empresa incluida en el ámbito funcional y territorial del mismo con la totalidad de sus trabajadores/as, incluso los de nueva contratación estarán adscritos al grupo profesional de despacho, de acuerdo con lo regulado para las categorías profesionales de Oficial y Encargado de Despacho previstas en el Convenio Colectivo de Tintorerías y Lavanderías de la Comunidad de Madrid (Código de Convenio: 2803995), percibiendo su salario y disfrutando de los mismos derechos y deberes que el resto del personal de la citada norma paccionada, con las peculiaridades que se reflejen en este Convenio Colectivo.
 Estas disposiciones no podrán ser modificadas por pactos inferiores ni por contratos individuales y únicamente pueden ser derogados por otro convenio o pacto colectivo con la eficacia necesaria a tal efecto.
 En lo sucesivo se emplea el término “trabajadores” para designar a los hombres y mujeres comprendidos en el ámbito personal de este Convenio que garantiza su igualdad en derechos y obligaciones y la no discriminación por razón de sexo.
 2. El presente Convenio afectará a los trabajadores de la empresa Fundosa Lavanderías Industriales, S.A.U., contratados en los centros de trabajo de Madrid y Fuenlabrada y destinados al servicio integral de habitaciones de clientes ubicados en la Comunidad de Madrid y provincias limítrofes.
 Art. 4. Entrada en vigor y efectos económicos
 El presente Convenio Colectivo entrará en vigor desde el día de su firma y producirá efectos económicos desde el 1 de Enero de 2012, fijándose su vigencia mientras permanezca vigente el Convenio Colectivo de Trabajo del Sector de Tintorerías y Lavanderías de la Comunidad de Madrid (Código de Convenio: 2803995), de aplicación subsidiaria. 
 Art. 5.  Duración
 El presente Convenio Colectivo se aplicará con las condiciones de duración, condiciones y revisiones salariales que el citado Convenio Colectivo de Trabajo del Sector de Tintorerías y Lavanderías de la Comunidad de Madrid (Código de Convenio: 2803995), mientras esté vigente el mismo.
 Igualmente, será de aplicación lo previsto en el mencionado Convenio de Tintorerías y Lavanderías en materia de denuncia, tanto en la forma y condiciones de la misma como en cuanto al plazo de preaviso exigible.
 Art. 6.  Garantía “Ad Personam”
 Se respetarán las situaciones personales que en su conjunto sean más beneficiosas que las fijadas en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente “ad personam “, y sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de absorción y compensación en cuanto procedan.
 Art. 7.  Nulidad parcial
 La nulidad declarada judicialmente de alguna de las cláusulas del presente Convenio no implicará la de las restantes, salvo que por su intensidad se declarase expresamente por el propio juzgado o tribunal.
 Art. 8.  Organización del trabajo
 1. Dadas las peculiaridades de la actividad a desarrollar por los trabajadores vinculados al presente Convenio, se remarca que la organización del trabajo es facultad exclusiva de la dirección de la empresa en virtud de lo establecido en la legislación laboral vigente. Los trabajadores de Fundosa Lavanderías Industriales, S.A.U. reportarán a dicha empresa a requerimiento de la misma, así como informarán a sus responsables de cualquier incidencia que se produzca en su desempeño laboral. Especialmente se destaca la obligación de informar el trabajador a su empleador de cualquier injerencia que considere que pudiera haberse producido en su cometido diario por parte del cliente, a los efectos de que los responsables adecuados de Fundosa Lavanderías Industriales, S.A.U. puedan determinar si dicha actuación entra dentro de las facultades de supervisión del cliente o entrañan una extralimitación.
 2. La empresa tendrá derecho a trasladar a cualquiera de sus trabajadores a otro centro de trabajo dentro del ámbito geográfico de aplicación del presente Convenio en aplicación de las facultades organizativas y de dirección que le corresponden. Si la asistencia al nuevo puesto de trabajo se produce dentro de una misma jornada, el plus de transporte se incrementará en un 50%. 
 3. Excepción hecha de lo regulado en el párrafo anterior, la movilidad geográfica y funcional se regirá en lo demás por lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores
 Art. 9.  Lugar y centro de trabajo
 A los efectos del presente Convenio se considera:
 Centro de Trabajo: De acuerdo con el artículo 1.5 del Estatuto de los Trabajadores, se considera centro de trabajo únicamente el Centro de Trabajo de Fundosa Lavanderías Industriales, S.A.U. desde donde se centralicen organizativa y administrativamente los servicios, cuando que esté dada de alta como tal ante la autoridad laboral.
 Lugar de trabajo: se considera lugar de trabajo, aquél donde se prestan o ejecuten. efectivamente los servicios contratados con terceras empresas (empresas clientes). 
 Art. 10.  Periodo de prueba
 Se establecen los siguientes períodos de prueba:
 a)	Personal titulado: Seis meses
 b)	Personal Técnico: Dos meses
 c)	Resto de personal: Un mes.
 Art. 11.  Días festivos
 En el caso de que se trabajase durante un festivo, se incrementará en un 175% por ciento el sueldo de ese día trabajado o se compensará con un día de descanso, a elección de la empresa. 
 Art. 12.  Descanso semanal, festivos y vacaciones
 1. Por razones derivadas de necesidades productivas u organizativas podrá computarse por períodos de hasta dos semanas el descanso semanal establecido en las disposiciones de carácter general. Idéntico régimen legal será de aplicación respecto a las festividades.
 2. Los descansos diarios, semanales y anuales se adecuarán a dichas necesidades. En todo caso, se recogerá en el contrato de trabajo la distribución de los mismos. Dicha distribución respetará en todo caso los periodos mínimos de descanso diario, semanal y entre jornadas recogidos en los artículos 34.2 y 34.3 del Estatuto de los Trabajadores.
 3. Vacaciones.
 a)	La duración de las vacaciones anuales retribuidas será de treinta días naturales, de los cuales se disfrutarán de forma continuada al menos dos semanas laborales ininterrumpidamente.
 	Por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, podrá establecerse respecto a determinados servicios y cuando ello fuera posible otra distribución de las vacaciones con respeto a los límites mínimos legales y siempre que la naturaleza del servicio lo permita.
 b)	Debido a las especiales características en que se desarrollan los servicios contratados, los períodos vacacionales del personal de operaciones se fijarán en función del calendario laboral pactado.
 	Por ello, la empresa podrá excluir de los turnos de vacaciones aquellas fechas que coincidan con las de mayor actividad productiva, en función del servicio o actividad
 Art. 13.  Movilidad geográfica
 La movilidad geográfica de los trabajadores de Fundosa Lavanderías Industriales, S.A.U. vinculados al presente Convenio tendrá el régimen legal y las limitaciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores con las siguientes peculiaridades:
 1. La Dirección de la empresa podrá cambiar a sus trabajadores de puesto de trabajo dentro del mismo lugar de trabajo o asignándolo a otro distinto dentro del ámbito de aplicación del Convenio, destinándolo a efectuar las mismas o distintas funciones conforme a lo establecido en el presente Convenio.
 2. Adicionalmente, no se considera supuesto de movilidad geográfica y, por tanto, no dará derecho al percibo de dietas, los desplazamientos que se encuentren dentro de los siguientes parámetros:
 a)	Cuando exista uno o más medios de transporte públicos que comuniquen el Centro de Trabajo o el lugar de trabajo con una periodicidad mínima de media hora.
 b)	Cuando la empresa proporcione el medio de transporte para acudir al lugar de trabajo.
 Art. 14.  Regulación supletoria
 En todo lo no regulado en el presente Convenio Colectivo, será de aplicación lo regulado en el Convenio de Tintorerías Lavanderías de la Comunidad de Madrid. En este sentido, los procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el art. 82.3 serán los establecidos en el mencionado Convenio. 
 Art. 15.  Comisión paritaria
 1. Se crea la comisión paritaria de vigilancia, interpretación, mediación y arbitraje del presente convenio, formada por tres vocales en representación de la empresa y otros tres en representación de los trabajadores.
 2. Esta comisión paritaria estará presidida, en cada reunión, por uno de sus componentes, siguiendo el orden que, una vez constituida, quede fijado mediante sorteo. Actuará como secretario en todas las reuniones el miembro más joven de los que asistan a las mismas.
 3. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad o, en su defecto, por mayoría simple, y quedarán reflejados en acta sucinta que suscribirán los asistentes a la reunión al final de la misma. Para la validez de los acuerdos se requerirá la presencia de, al menos, dos miembros de cada representación.
 4. Las funciones de la comisión son las siguientes:
 a)	Emitir los informes que le sean requeridos por la autoridad laboral sobre cuantas cuestiones se susciten en relación con la interpretación del convenio.
 b)	Vigilar el correcto cumplimiento de lo pactado. 
 c)	Ejercer las funciones de arbitraje que específicamente se le sometan por las partes con tal carácter.
 5. Todas las resoluciones que esta comisión deba emitir sobre las consultas presentadas a la misma deberán producirse en un plazo máximo de quince días naturales a partir de la recepción formal de las mismas, acompañadas de la documentación correspondiente.
 6. A las reuniones de la comisión podrán asistir los asesores que las partes integrantes consideren necesarios, si bien no tendrán derecho a voto.
 Art. 16.  Igualdad de trato y oportunidades
 Las partes afectadas por este Convenio, y en la aplicación del mismo, se comprometen a promover el principio de igualdad de oportunidades y no discriminación por razones de sexo, estado civil, edad, raza, nacionalidad, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato. 
 Tampoco podrán ser discriminados los empleados por razones de disminuciones psíquicas o sensoriales, siempre que se hallaren en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
 Este compromiso conlleva, igualmente, el remover los obstáculos que puedan incidir en el no cumplimiento de la igualdad de condiciones entre mujeres y hombres, así como poner en marcha medidas de acción positiva u otras necesarias para corregir posibles situaciones de discriminación.
 Las relaciones laborales en la empresa deberán estar presididas por los principios de igualdad y no discriminación, entre otras causas, por razón de género.
 (03/39.484/12)</texto>
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