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    <titulo>Madrid número 42. Juicio de faltas 632 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 42</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 42 
 EDICTO
 
 96 
 Juicio de faltas 632 de 2012 
 Doña Ana Rosa Martínez Sudón, secretaria del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid.
 Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 632 de 2012 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
 En Madrid, a 3 de octubre de 2012..Vistos por mí, don Agustín Morales Pérez-Roldán, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid, los presentes autos de juicio de faltas número 632 de 2012, sobre hurto, en virtud de denuncia, en los que han sido partes: el ministerio fiscal, en representación de la acción pública; como denunciante, don Alberto Caminero García; como perjudicado, “El Corte Inglés”, y como denunciada, doña Ruth García González, conforme a las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey dicto la siguiente sentencia:
 Fallo
 Que debo condenar y condeno a doña Ruth García González, como autora responsable de una falta intentada de hurto, a la pena de multa de un mes, con cuotas diarias de 3 euros (90 euros), y al pago de las costas procesales, si procediese su devengo.
 Se fija una responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas.
 Cese el depósito en su día constituido sobre los efectos objeto de sustracción.
 La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, permaneciendo durante dicho plazo las actuaciones a disposición de las partes en la Secretaría del mismo. A dicho recurso se le dará el trámite previsto en el artículo 976, con relación a los 790 y 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
 Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
 Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Ruth García González expido la presente en Madrid, a 19 de noviembre de 2012..La secretaria (firmado).
 (03/40.574/12)</texto>
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