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    <fecha_publicacion>2013/01/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Paracuellos de Jarama. Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto vehículos tracción mecánica</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>PARACUELLOS DE JARAMA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DE JARAMA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 82 
 Ordenanza fiscal impuesto vehículos tracción mecánica 
 Habiéndose elevado a definitivo el acuerdo de aprobación provisional de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 23 de octubre de 2012, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, para las ordenanzas fiscales, se procede a la publicación del texto íntegro de la modificación aprobada.
 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
 El artículo 7, apartados 2.A) y B) quedarán redactados de la siguiente manera:
 «Capítulo IV
 Cuotas tributarias
 Artículo 7.
 (... )
 2.  Para la aplicación de las tarifas anteriores se estará a lo dispuesto en el artículo 4 y en el anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos sobre la clasificación y categoría de las diversas clases de vehículos y teniendo en cuenta, además, las siguientes reglas:
 A)	Vehículos mixtos adaptables: cuando se trate de automóviles especialmente dispuestos para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de nueve, incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos tributarán como turismos, salvo que, de acuerdo con la regla 18 del anexo II, Criterio de clasificación D, destino del vehículo, del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, el vehículo se encuentre afecto a una actividad económica, en cuyo caso el vehículo podrá tributar por carga útil como camión, a cuyo efecto el titular deberá acreditar ante el Ayuntamiento en el plazo de un mes desde la presentación de la declaración-autoliquidación regulada en el artículo 12 de esta ordenanza por alta en la modalidad de turismo los siguientes requisitos:
 	Que de la ficha técnica del vehículo se desprenda que se trata de un automóvil con al menos cuatro ruedas, destinado al transporte de mercancías, cuya masa máxima autorizada seas igual o inferior a 3.500 kilogramos.
 	Que el titular del vehículo se encuentre dado de alta en el impuesto sobre actividades económicas, en las agrupaciones 61, 62 y 63; grupos 654 y 655 de la división 6.a y la división 7.a de la sección 1.a; o esté en posesión de la tarjeta de transporte.
 B)	Furgón/furgoneta: cuando se trate de vehículos automóviles destinados al transporte de mercancías cuya cabina está integrada en el resto de la carrocería con masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kilogramos, identificados con el número 24 del primer grupo de cifras del Criterio de clasificación B, construcción del vehículo, del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, tributarán como turismos, salvo que de acuerdo con la regla 18 del Anexo II, Criterio de clasificación D, destino del vehículo, del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, el vehículo se encuentre afecto a una actividad económica, en cuyo caso el vehículo podrá tributar por carga útil como camión, a cuyo efecto el titular deberá acreditar ante el Ayuntamiento en el plazo de un mes desde la presentación de la declaración-autoliquidación regulada en el artículo 12 de esta ordenanza por alta en la modalidad de turismo los siguientes requisitos:
 	Que de la ficha técnica del vehículo se desprenda que se trata de un automóvil con al menos cuatro ruedas, destinado al transporte de mercancías, cuya masa máxima autorizada sea igual o inferior a 3.500 kilogramos.
 	Que el titular del vehículo se encuentre dado de alta en el impuesto sobre actividades económicas, en las agrupaciones 61, 62 y 63; grupos 654 y 655 de la división 6.a y la división 7.a de la sección 1.a; o esté en posesión de la tarjeta de transporte».
 (...)
 Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
 Paracuellos de Jarama, a 20 de diciembre de 2012..El alcalde, Fernando Zurita Orden.
 (03/41.948/12)</texto>
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