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    <titulo>Madrid número 26. Ejecución 215 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>9</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 152 
 Ejecución 215 de 2012 
 Don Fernando Alonso de Lera, secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.
 Hago saber: Que en el procedimiento número 215 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Soledad Trigo García, frente a “El Albergue de Arganda”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:
 Decreto
 En Madrid, a 20 de noviembre de 2012.
 Parte dispositiva:
 A los efectos de las presentes actuaciones, y para el pago de 11.080,79 euros de principal, se declara la insolvencia provisional total de la ejecutada “El Albergue de Arganda”, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
 Una vez firme la presente resolución publíquese en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil” la declaración de insolvencia de la deudora (artículo 276.5 de la Ley de la Jurisdicción Social).
 Asimismo, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el Fondo de Garantía Salarial.
 Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.
 Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).
 Así lo acuerdo y firmo..Doy fe.
 Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
 Y para que sirva de notificación en legal forma a “El Albergue de Arganda”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
 En Madrid, a 3 de diciembre de 2012..El secretario judicial (firmado).
 (03/40.382/12)</texto>
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