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    <titulo>Madrid número 16. Demanda 291 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 128 
 Demanda 291 de 2012 
 Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.
 Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 291 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Mar Muñoz García, contra la empresa “Cómo y Dónde, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución en fecha 28 de noviembre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
 Fallo
 Que estimando la demanda interpuesta por doña María del Mar Muñoz García, debo declarar y declaro la improcedencia de la decisión empresarial de amortización del puesto de trabajo en aplicación de lo establecido en el artículo 52.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, y en consecuencia, debo condenar al empresario:
 1.o  A que abone a la trabajadora una indemnización en cantidad de 18.765,04 euros, calculada desde el día 23 de septiembre de 2011 hasta el día 31 de enero de 2012, a razón de cuarenta y cinco días de salarios por año de servicio, sobre un salario de 1.340,36 euros/mes, equivalente a 44,38 euros/día.
 Si la trabajadora hubiera percibido dicha indemnización y se procediera a la readmisión, deberá reintegrarla.
 Si se optase por la empresa por la compensación económica, lo ya percibido, deberá deducirse de la cantidad que por la indemnización se fija en la presente sentencia.
 2.o  Al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, que tuvo lugar el día 31 de enero de 2012, hasta la fecha de esta sentencia (28 de noviembre de 2011), a razón de 44,38 euros/día. Por un importe total de 12.515,16 euros, deducidos los percibidos por su trabajo para otra empresa.
 3.o  Al abono de una indemnización por falta de preaviso de quince días de salario en cantidad de 665,70 euros.
 Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación.
 Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
 Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Cómo y Dónde, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
 En Madrid, a 28 de noviembre de 2012..La secretaria judicial (firmado).
 (03/40.321/12)</texto>
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