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    <fecha_publicacion>2013/01/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Perales de Tajuña. Régimen económico. Transferencias créditos</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>PERALES DE TAJUÑA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE PERALES DE TAJUÑA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 88 
 Transferencias créditos 
 En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Perales de Tajuña, adoptado en fecha 29 de noviembre de 2012, sobre transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinto grupo de función (número 01/2012), que se hace público resumido por capítulos:
  
 
  Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción
  Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
 En Perales de Tajuña, a 27 de diciembre de 2012..La alcaldesa-presidenta, Yolanda Cuenca Redondo.
 (03/42.023/12)</texto>
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