<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20130110-119</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2013/01/10</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 4. Demanda 743 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>8</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2013-01-10-8020120130034</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/01/10/BOCM-20130110-119.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/01/10/BOCM-20130110-119.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/01/10/BOCM-20130110-119.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/01/10/BOCM-20130110-119.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4 
 EDICTO
 
 119 
 Demanda 743 de 2012 
 Doña Ana María Ruiz Tejero, secretaria de lo social del número 4 de Madrid.
 Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha en el proceso seguido a instancias de don Norka González Batista, don Adriano Da Graca Oliveira y don Xabier Peña Cascón, contra “Mayoristas de Mariscos de la Ría, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por despido, registrado con el número 743 de 2012, se ha acordado notificar a “Mayoristas de Mariscos de la Ría, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, la siguiente resolución:
 Auto
 En Madrid, a 28 de noviembre de 2012.
 Dispongo: Que procede acceder a la aclaración solicitada por los actores, rectificando el error material de transcripción padecido en la misma y complementándola en los términos que se indican a continuación.
 En los hechos probados de la sentencia debe reflejarse un nuevo hecho en los siguientes términos:
 “No consta que la empresa demandada haya abonado a don Adriano Da Graca Oliveira y a don Xabier Peña Cascón las siguientes cantidades y por los conceptos que se indican a continuación:
 A don Adriano Da Graca Oliveira:
 Salario de abril de 2012: 1.140,24 euros.
 Plus de transporte de abril de 2012: 129,40 euros.
 Salario de mayo de 2012 (hasta el día 16): 608 euros.
 Plus de transporte de mayo de 2012: 69,01 euros.
 Parte proporcional de vacaciones: 598,32 euros.
 Total: 2.544,97 euros.
 A don Xabier Peña Cascón:
 Salario de marzo de 2012 (con plus de transporte): 1.100 euros.
 Salario de abril de 2012 (con plus de transporte): 1.100 euros.
 Salario de mayo de 2012 (con plus de transporte): 587 euros.
 Preaviso (quince días): 550 euros.
 Total: 3.337 euros”.
 Además en los fundamentos de derecho deberá hacerse constar:
 “En relación a las cantidades reclamadas por don Adriano y don Xabier, una vez acreditada la existencia de la relación laboral entre las partes, incumbe a la empresa la carga de acreditar el abono de los salarios a los trabajadores y al no haber acreditado la misma nada, pues ni siguiera compareció al acto de juicio, se estima acreditado el impago de los conceptos reclamados y por ello procede la condena de la empresa al abono de los mismos, si bien ajustando las cantidades a las cantidades reconocidas en el hecho probado primero como salario y a lo que figura en el certificado de empresa aportado por don Adriano, y ello como se refleja en los hechos probados, debiendo incrementarse tales cantidades con el 10 por 100 en concepto de mora en el pago”.
 En el fallo de la sentencia debe añadirse:
 “Asimismo, condeno a la empresa demandada a abonar a don Adriano Da Graca Oliveira la suma de 2.544,97 euros, más el recargo del 10 por 100 en concepto de mora, y a don Xabier Peña Cascón la suma de 3.337 euros, más el recargo del 10 por 100 en concepto de mora en el pago”.
 Todo ello manteniendo en lo demás en su integridad la sentencia dictada.
 Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno, salvo el recurso de suplicación que cabe interponer frente a la sentencia dictada en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución y para ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y que se interpondrá conjuntamente frente a la sentencia y el auto de aclaración.
 Así por este mi auto lo pronuncio, mando y firmo.
 Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley de la Jurisdicción Social..Doy fe.
 Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones dirigidas se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral).
 Y para que sirva de notificación a “Mayoristas de Mariscos de la Ría, Sociedad Limitada”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.
 En Madrid, a 30 de noviembre de 2012..La secretaria judicial (firmado).
 (03/40.174/12)</texto>
</documento>