<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20130110-113</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2013/01/10</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 1. Demanda 852 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>8</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2013-01-10-8020120130030</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/01/10/BOCM-20130110-113.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/01/10/BOCM-20130110-113.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/01/10/BOCM-20130110-113.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/01/10/BOCM-20130110-113.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 113 
 Demanda 852 de 2009 
 Doña Rosario Barrio Pelegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.
 Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 852 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Evgeny Funtov, don Mikhail Pimborski, don Vasiliy Gubkin y don Sergey Sukhov, contra don Martín López Fernández y don Antonio Castillo López, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
 Sentencia número 308 de 2010
 En Madrid, a 8 de junio de 2010..Visto por el ilustrísimo señor don Antonio Martínez Melero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de esta ciudad, el título promovido en reclamación de cantidad, a instancias de don Evgeny Funtov, don Mikhail Pimborski, don Vasiliy Gubkin y don Sergey Sukhov, frente a los empresarios don Martín López Fernández y don Antonio Castillo López. Ha sido llamado el Fondo de Garantía Salarial.
 Fallo
 Que estimando íntegramente las pretensiones de la demanda, condeno a don Martín López Fernández y don Antonio Castillo López a abonar a los actores las cantidades que más abajo se expresan, más el interés por mora que el respectivo principal devengue según lo prescrito en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, a razón de un 10 por 100 anual, hasta la fecha de la presente sentencia, sin perjuicio de los intereses legales que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, deban producirse a partir de la misma. Los importes principales son los siguientes:
 A don Evgeny Funtov: 12.214 euros.
 A don Mikhail Pimborski: 3.181 euros.
 A don Vasiliy Gubkin: 8.164 euros.
 A don Sergey Sukhov: 11.214 euros.
 Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes y adviértase que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá anunciarse ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación de la presente resolución, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo, el recurrente, si es parte condenada que no goce del beneficio de justicia gratuita, presente resguardo del ingreso, efectuado en “Fondos de anticipos reintegrables sobre sentencia recurrida” de la cantidad objeto de la condena, con indicación de la entidad bancaria 0030, oficina 1143, dígito de control 50, número de cuenta 0000000000, beneficiario Juzgado de lo social número 1 de Madrid, concepto 2499/0000/34 y número del presente procedimiento judicial, en la sucursal de “Banesto”, sita en la calle Orense, número 19, de Madrid, o bien presente aval bancario de su importe, y dentro del plazo de diez días para la formalización del recurso deberá presentar también resguardo del ingreso en “Recursos de suplicación” de la cantidad de 150,25 euros, efectuado en la misma sucursal bancaria y con indicación de los mismos datos referidos anteriormente. El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a que se tenga a dicha parte por desistida del recurso anunciado.
 Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
 Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
 Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Martín López Fernández y don Antonio Castillo López, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
 En Madrid, a 30 de noviembre de 2012..La secretaria judicial (firmado).
 (03/40.223/12)</texto>
</documento>