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    <fecha_publicacion>2013/01/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Sexta. Recurso 3.736 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 SALA DE LO SOCIAL
 Sección Sexta
 EDICTO
 
 100 
 Recurso 3.736 de 2012 
 Doña Encarnación Egido Trillo-Figueroa, secretaria de la Sección Sexta de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
 Hago saber: Que en el recurso de suplicación registrado en esta Sección con el número 3.736 de 2012, dimanante de los autos número 1.138 de 2011 seguidos en el Juzgado de lo social número 18 de Madrid, promovidos a instancias de don Aabas Yacob Emboiric, contra “Prevención y Control Punto Cinco, Sociedad Limitada”, y “Servicios Inteuskal, Sociedad Limitada” (en adelante “Inteuskal”), en reclamación de despido, se ha dictado sentencia para que sea publicada su parte dispositiva:
 Sentencia número 805
 En Madrid, a 26 de noviembre de 2012..La Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, formada por los ilustrísimos señores don Enrique Juanes Fraga (presidente), don Luis Lacambra Morera y don Benedicto Cea Ayala (magistrados), han pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia:
 Fallamos
 Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por don Aabas Yacob Emboiric, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 18 de Madrid de fecha 20 de febrero de 2012, en virtud de demanda formulada por don Aabas Yacob Emboiric, contra “Prevención y Control Punto Cinco, Sociedad Limitada”, y “Servicios Inteuskal, Sociedad Limitada”, en reclamación de despido, debemos anular y anulamos la sentencia de instancia, y con reposición de lo actuado al momento anterior se dicte nueva sentencia sin tomar en consideración las alegaciones no relacionadas con la vida laboral del actor ni las nuevas pruebas propuestas y practicadas con fecha 15 de febrero de 2012.
 Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito, ante esta Sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220, 221 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, advirtiéndose que por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al artículo 229.1.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y la consignación del importe de la condena, cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2870/0000/00/3736/12 que esta Sección Sexta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026, de la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid.
 Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
 Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
 Y para que sirva de notificación a “Prevención y Control Punto Cinco, Sociedad Limitada”, que se encuentra en ignorado paradero, con la advertencia de que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento a partir de la presente serán notificadas en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, se expide el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
 En Madrid, a 28 de noviembre de 2012..La secretaria (firmado).
 (03/40.465/12)</texto>
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